ATS, 21 de Septiembre de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:9280A
Número de Recurso20531/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/09/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20531/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20531/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 21 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 1349/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcoy, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Pamplona, D.Previas 1060/18, acordando por providencia de 30 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de julio, dictaminó: "... el Fiscal interesa a la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Alcoy incoa D.Previas por denuncia de Camila contra Enriqueta , trabajadora de la empresa farmacéutica Inversiones Valant, con sede en Bañeres, a quien facilitó el vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-FQT , titularidad de la denunciante, para desempeñar sus funciones laborales, apoderándose del mismo, negándose a su devolución, llegando incluso a cambiar su titularidad en la Dirección General de Tráfico. Alcoy por auto de 3/04/18 se inhibe a Pamplona. El nº 4 al que correspondió por auto de 6/05/18 rechaza la inhibición. Planteando Alcoy esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Pamplona, y es que como pone de relieve la exposición razonada de Alcoy a efectos de determinar el lugar donde el vehículo debía ser devuelto ha de tenerse en cuenta no sólo el domicilio de la investigada, sino el lugar en el que se materializó el cambio de la titularidad de aquél, que como se desprende de la documentación obrante en la causa se produjo en Pamplona. En relación con el delito de apropiación indebida venimos diciendo "...que la competencia corresponde al Juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negando haberla recibido.." En el supuesto que nos ocupa desprendiéndose del atestado que el vehículo aparece como titular de la denunciada Enriqueta , comprobando que la transferencia se realizó el 21-8-2014 en la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra (F. 8), teniendo ésta su domicilio en Pamplona (F. 7), lugar en el que se produjo la mutación de legítima posesión en ilegítima propiedad, la competencia corresponde a los Juzgados de Pamplona, conforme al artículo 14.2 LECrim .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona (D.Previas 1060/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Alcoy (D.Previas 1349/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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