ATS, 21 de Septiembre de 2018
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:TS:2018:9272A |
Número de Recurso | 20441/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/09/2018
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20441/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: MAM
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20441/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Andres Palomo Del Arco
En Madrid, a 21 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.
Con fecha 3 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 43/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva plantando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Arganda del Rey, D.Previas 69/18, acordando por providencia de 7 de mayo, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 12 de junio, dictaminó: "...es opinión del Fiscal que la competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción número 4 de Arganda.."
Por providencia de fecha 13 de julio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Huelva incoó D.Previas por atestado de la Policía Nacional a raíz de denuncia interpuesta por Angustia , la cual manifestó que el 7.12.17 en Rivas-Vaciamadrid (Madrid), había recibido cuatro llamadas de teléfono de su ex cuñado Herminio , en las que le profería expresiones amenazantes. Con las diligencias policiales se remitió oficio en el que se refleja que el denunciado reside en Cullera (Valencia) pero que cuando realizó las llamadas en cuestión estaba en Huelva celebrando el cumpleaños de su hija, y que la denunciante se hallaba en el domicilio de Rivas Vaciamadrid que figura en el atestado policial. Por otra parte, se contactó vía telefónica con la denunciante, la cual manifestó que se hallaba en Rivas-Vaciamadrid cuando recibió las llamadas.
El Juzgado de Huelva por auto de 8/01/18 acordó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Arganda del Rey. El nº 4 al que correspondió por auto de 6/02/18 rechaza la inhibición porque la denuncia se había presentado en Huelva y las supuestas llamadas amenazantes se hicieron desde Huelva. El Juzgado de Huelva plantea esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Arganda. Como decíamos en el auto de 18/05/15, en la cuestión de competencia 20163/15, "esta Sala viene resolviendo estas cuestiones a favor del Juez del domicilio de los ofendidos y lugar donde perciben las ofensas los mismos, considerando por tanto el conocimiento del ofendido como un elemento del tipo y es que las amenazas son infracciones de mera actividad que se consuman con la llegada del mal a su destinatario. " (ver en igual sentido auto de 13/09/17).
En el caso el lugar donde se reciben las amenazas telefónicas, es en Arganda por lo que resulta ser su Juzgado el competente ( art. 14.2 LECrim .).
LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Arganda (D.Previas 69/18), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Huelva (D.Previas 43/18) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco