ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:9124A
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 50/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 50/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Segundo Menendez Perez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Encontrándose el estado de tramitación del presente recurso contencioso-administrativo en fase de práctica de prueba, la representación procesal del demandante ha presentado un escrito, al que acompaña copia del acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria en fecha 16 de julio pasado en el marco de la diligencia informativa 249/2016, mediante el que solicita que se decrete la suspensión del procedimiento hasta que dicha resolución administrativa alcance firmeza.

Se ha dado traslado de la citada solicitud al Sr. Abogado del Estado, quien ha presentado un escrito en el que manifiesta que no tiene nada que objetar a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el recurso contencioso administrativo de referencia el actor ha presentado escrito solicitando la suspensión del procedimiento por la razón que se expone a continuación. El recurso se interpuso contra la resolución de la Comisión Permanente de 28 de diciembre de 2017 por la que se ordenaba la incoación de expediente disciplinario al recurrente. Dicha resolución se adoptó en estimación del recurso de alzada 405/2016 entablado por don Pablo contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 14 de julio de 2016, por el que se decretaba el archivo de las diligencias informativas instruidas a consecuencia de la denuncia formulado por el citado señor.

El recurrente, don Rogelio expone que con fecha de 17 de julio de 2018 el Promotor de la Acción Disciplinaria, tras practicar las correspondientes actuaciones informativas en ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente que se impugna en el presente recurso, ha archivado dichas diligencias. Solicita la suspensión de este procedimiento por si dicha resolución alcanzase firmeza y pudiera entender la Sala que que hubiera satisfacción extraprocesal o pérdida de objeto del recurso.

El Abogado del Estado manifiesta que no tiene nada que objetar a la suspensión del procedimiento.

Vistas las anteriores manifestaciones de las partes, resulta procedente acceder a la suspensión solicitada por el actor, hasta tanto el mismo no requiera su prosecución en defensa de sus intereses y derechos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Acceder a la solicitud de la parte actora de suspensión del presente recurso contencioso-administrativo en los términos expresados en el razonamiento jurídico único.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Jose Manuel Sieira Miguez Segundo Menendez Perez

Nicolas Maurandi Guillen Eduardo Espin Templado

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