ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2018:9122A
Número de Recurso314/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-314/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 5A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 314/ 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Dada cuenta del contenido del escrito, y documentos acompañados, presentado por la Procuradora Doña Virginia Muñoz Burrezo, en la representación que ostenta de Doña Coro .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: La parte recurrente más arriba reseñada ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución del Consejo de Ministros de fecha 29 de junio de 2018, que acuerda la entrega de Doña Coro a la Autoridad Judicial de Chile, en autos de Extradición ante la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Rollo nº 160/2017 , que dimana del recurso nº 42/2017, del Juzgado Central de Instrucción nº 6); Y suplica a la Sala, «de conformidad con el vigente artículo 135 de la Ley 29/98, de la Jurisdicción Contencioso administrativa, adoptar la medida cautelar provisional:

  1. - Consistente en dejar en suspenso la ejecución del acto administrativo del consejo de ministros de acceder a la entrega en extradición de nuestra patrocinada Coro , a Chile autos de extradición de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

  2. - Comunicar dicha resolución judicial a la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que proceda a dar cumplimiento a dicha resolución judicial a favor de nuestro patrocinado».

Por auto de fecha 23 de julio de 2018, se desestimó la adopción de la medida solicitada, dándose traslado al sr. Abogado el estado que formuló sus alegaciones, oponiéndose a la adopción de la medida cautelar, por escrito de 31 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita en esta incidencia por la Sra. Doña Coro que, como medida cautelar se acuerde por este Tribunal dejar sin efecto el acto impugnado en el proceso, esto es, el acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2018 por el cual, conforme a lo autorizado en el artículo 6 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva , el Gobierno decide la entrega de la recurrente a la autoridad judicial de Chile, que ha sido declarada procedente en el Auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de Penal de la Audiencia Nacional, de 20 de abril de 2018 . En apoyo de dicha petición se hacen una serie de consideraciones en el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

En el Auto denegando la media cautelarísima exponíamos ya las razones de la denegación de la medida cautelar, razones que ahora debemos reiterar:

"A la vista de lo antes concluido, debemos ya adelantar que la medida cautelar solicitada no puede ser concedida porque ni los fundamentos en que se pretende justificar la suspensión del acuerdo impugnado tendría el efecto pretendido, ni procede ahora entrar a revisar cuestiones que han quedado ya definitivamente establecidas en el procedimiento, conforme a lo regulado en nuestro ordenamiento jurídico.

En efecto, de una parte, debemos tener en cuenta que, conforme al procedimiento establecido para la extradición pasiva, el acuerdo del Consejo de Ministros que ahora se pretende suspender en sus efectos no hace sino autorizar que se proceda a la entrega del requerido, la recurrente, conforme ya había declarado el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que puso fin al procedimiento seguido a esos efectos. Es decir, el procedimiento en vía jurisdiccional ha concluido con la orden de entrega, lo cual es importante tener en cuenta porque no puede perderse de vista que en ese procedimiento han quedado garantizados todos los derechos de la ahora recurrente, que ha tenido oportunidad de hacer las alegaciones y aportar las pruebas que se han considerado procedentes en defensa de sus derechos. Por tanto, la decisión jurisdiccional orilla todas las referencias que se hacen en la petición al procedimiento y las alegaciones que ahora se pretenden se tomen en consideración respecto de sus circunstancias nacionales o las nacionales del País requirente.

De otra parte, no puede perderse de vista, si quiera sea con las limitaciones que comporta este incidente, la propia naturaleza de la decisión de Consejo de Ministros, que es el acto cuya suspensión se pretende. Como se ha dicho y consta en la regulación, dicho trámite se regula en los artículos 6 y 18 de la Ley de Extradición Pasiva , conforme a los cuales las potestades que se confieren al Consejo de Ministro son las de poder rechazar la entrega de aquellos requeridos de extradición que ya ha sido declarada procedente por los Tribunales al conocer del procedimiento, porque es el auto del Tribunal, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el que decide la procedencia de la extradición, después de haber examinado las circunstancias que concurren en cada supuesto. Y lo que se confiere al Gobierno por el Legislador es que, en el ejercicio de una potestad discrecional y extraordinaria de la soberanía nacional, pueda denegar que la extradición se lleve a pleno efecto con la entrega del solicitado. Pero esa potestad, que presupone la legalidad de la extradición, está sometida a presupuestos que distan mucho de los que se invocan en la solicitud de la medida cautelar y nada hay en las alegaciones del recurrente que justifiquen esas razones con base a los "intereses esenciales de España" que justificarían dejar suspendida la decisión adoptada.

Es más, en pura técnica procesal, no se está pretendiendo la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros, porque la suspensión de dicho acuerdo llevaría a la ejecución del auto de la Audiencia Nacional ordenando la extradición, lo que en puridad de principios se está interesando en este incidente es que este Tribunal, por la vía excepcional de este incidente extraordinario, proceda a dictar una orden de inejecución de la resolución jurisdiccional firme, suplantando las potestades gubernamentales para apreciar la concurrencia de esos intereses esenciales que se verían afectados con la entrega del recurrente. Y ello es algo que excede del derecho del recurrente a solicitar la protección cautelar que suplica y de las potestades que a este Tribunal le vienen conferidas por las normas procesales".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por la procuradora Doña Virginia Muñoz Burrezo en nombre y representación representación de Doña Coro , consistente en que esta Sala del Tribunal Supremo impida materializar la entrega extradicional de la citada recurrente a la República de Chile, hasta que se resuelva el presente proceso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Jose Manuel Sieira Miguez. Octavio Juan Herrero Pina

Juan Carlos Trillo Alonso, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Cesar Tolosa Tribiño

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