ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:9105A
Número de Recurso1098/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1098/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1098/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Decreto de 6 de abril de 2018 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por "PEPE CORTES ASOCIADOS SL" contra la sentencia -18 de septiembre de 2017- de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña .

SEGUNDO

La procuradora Dª Beatriz de Miguel Balmes, en nombre de "PEPE CORTES ASOCIADOS S.L.", presentó escrito -fechado el 4 de mayo del corriente- al que adjuntaba la personación efectuada el 29 del pasado mes de enero, dirigida a esta Sala del Tribunal Supremo, pero presentada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, su aceptación vía Lexnet, y la cédula de emplazamiento para que en el término del treinta días compareciera ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

El 18 de mayo se dictó providencia del siguiente tenor literal:

Dada cuenta del anterior escrito y la documentación adjunta presentados el 4 de mayo de 2018 por la procuradora Dña. Beatriz de Miquel Balmes, en nombre de PEPE CORTES ASOCIADOS SL, y habiéndose declarado desierto el recurso de casación por Decreto de 6 de abril de 2018, estése a lo acordado en el mismo, al no haber sido recurrido en revisión.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo Sr. Magistrado Ponente. Doy fe

.

TERCERO

La transcrita providencia de 18 de mayo, ha sido recurrida en reposición por la representación procesal de "PEPE CORTES ASOCIADOS SL", en el que alega, en síntesis, citando el artículo 24 CE e invocando el principio de tutela judicial efectiva, que se personó en plazo, si bien lo hizo por error ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como que no pudo recurrir en revisión del Decreto de 6 de abril de 2018 porque no le fue notificado.

Admitido a trámite y conferido traslado al Ayuntamiento de Foralles (Gerona), lo impugnó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo que se pretende es que se admita la personación efectuada en su día, por error, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero para ello, conforme a lo establecido en el artículo 79.1 LJCA , debió haber recurrido en revisión el decreto de 6 de abril de 2018 -que fue el que acordó declarar desierto el recurso de casación-, recurso que no ha sido interpuesto por el recurrente, por lo que la referida decisión devino firme.

Es cierto que esta Sala no notificó el decreto al recurrente dado que no estaba personado. A estos efectos debemos recordar que la doctrina de esta Sala en relación a la indebida presentación de escritos en órgano o registros distintos (por todos, AATS de 15 de septiembre de 2016 -recurso de casación número 1979/2014- y de 16 de abril de 2015 - recurso de casación número 3027/2014-) establece que los escritos de las partes deben presentarse ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto y en el que deban surtir efecto (ex artículo 5.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aplicable supletoriamente en esta jurisdicción a tenor del artículo 4 de aquélla y de la disposición final primera de su Ley Jurisdiccional ).

Y, por lo que se refiere a la personación de las partes en cumplimiento del emplazamiento acordado por el juzgador de instancia conforme al artículo 89.5 LJCA , dicha personación habrá de efectuarse ante esta Sala del Tribunal Supremo, siendo achacable únicamente a la parte recurrente el error padecido al personarse ante la Sala de instancia.

Siendo, por tanto, la personación en forma y plazo, un presupuesto inexcusable para el válido ejercicio de la acción, requisito no susceptible de interrupción ni de rehabilitación, fue conforme a derecho la providencia aquí recurrida en reposición. Además, no hay que olvidar que la interpretación favorable a la admisión de un recurso tiene el límite de que sea legalmente posible su utilización, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva es garantía de todas las partes del proceso, no de una de ellas ( STC 109/1987, de 29 de junio ), por lo que la Sala no puede forzar la interpretación de las normas al extremo de desconocer los límites que al recurso mismo impone el legislador.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de reposición lleva aparejada la preceptiva condena en costas a la parte que la ha instado, conforme prescribe el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la Sala considera procedente, en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de trescientos euros, la cantidad que habrá de abonar, en tal concepto, al Ayuntamiento de Forallac.

Con base en cuanto ha sido expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de "PEPE CORTÉS ASOCIADOS SL" contra la providencia de 18 de mayo de 2018, que se confirma. Con condena en costas en los términos expresados en el último razonamiento jurídico de la presente resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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