ATS, 19 de Septiembre de 2018
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TS:2018:9104A |
Número de Recurso | 278/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 19/09/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 278/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 278/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.
La procuradora D.ª Rosa María García Bardón, en nombre de Don Feliciano , ha interpuesto recurso de queja contra el auto -11 de mayo de 2018- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2 ª), que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra su sentencia de 21 de marzo de 2018, dictada en el recurso de apelación nº 376/2017 , en materia de extranjería.
El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, tras exponer los requisitos que debe cumplir el escrito de preparación del recurso, señala que el escrito no cumple lo exigido en el artículo 89.2.f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no haber justificado el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en relación con el caso concreto.
La parte recurrente en queja aduce que la sentencia impugnada fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas en que se fundamenta el fallo que es contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido. Insiste en que, en su caso, no procede la expulsión del territorio nacional sino la multa, y puntualiza que se encuentra enfermo. Invoca el principio de presunción de inocencia.
El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso, «especialmente», fundamentar con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación se limitó a apuntar que concurrían los supuestos de interés casacional de los apartados a ) y b) del artículo 88.2 LJCA ; sin añadir ninguna consideración más y, por tanto, sin justificar argumentalmente la concurrencia de tales supuestos por relación circunstanciada con el caso litigioso.
Así que no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f), la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado.
Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas por inexistencia de actuación procesal de parte contraria.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Don Feliciano contra el auto -11 de mayo de 2018- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) en el recurso de apelación nº 376/2017 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, y firme la precitada sentencia, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano