ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:9104A
Número de Recurso278/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 278/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Transcrito por:

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 278/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Rosa María García Bardón, en nombre de Don Feliciano , ha interpuesto recurso de queja contra el auto -11 de mayo de 2018- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2 ª), que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra su sentencia de 21 de marzo de 2018, dictada en el recurso de apelación nº 376/2017 , en materia de extranjería.

SEGUNDO

El auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, tras exponer los requisitos que debe cumplir el escrito de preparación del recurso, señala que el escrito no cumple lo exigido en el artículo 89.2.f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA), al no haber justificado el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en relación con el caso concreto.

TERCERO

La parte recurrente en queja aduce que la sentencia impugnada fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas en que se fundamenta el fallo que es contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido. Insiste en que, en su caso, no procede la expulsión del territorio nacional sino la multa, y puntualiza que se encuentra enfermo. Invoca el principio de presunción de inocencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja no puede prosperar porque, tal como correctamente entendió la Sala de instancia, el escrito de preparación aquí concernido no dio adecuado cumplimiento al trascendental requisito del apartado f) del artículo 89.1 de la Ley Jurisdiccional , que exige a la parte que anuncia el recurso, «especialmente», fundamentar con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Esto, decimos, no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación se limitó a apuntar que concurrían los supuestos de interés casacional de los apartados a ) y b) del artículo 88.2 LJCA ; sin añadir ninguna consideración más y, por tanto, sin justificar argumentalmente la concurrencia de tales supuestos por relación circunstanciada con el caso litigioso.

Así que no habiéndose observado la exigencia del artículo 89.2.f), la Sala de instancia actuó correctamente al tener el recurso por no preparado.

SEGUNDO

Por las anteriores consideraciones procede, pues, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas por inexistencia de actuación procesal de parte contraria.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Don Feliciano contra el auto -11 de mayo de 2018- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) en el recurso de apelación nº 376/2017 ; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, y firme la precitada sentencia, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR