ATS, 11 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso2698/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 11/03/2015

Recurso: CASACIÓN 2698/2013

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Orduña Moreno

Secretaría de Sala: Sección 002

Escrito por: CSM/P

RECURRENTE: PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

RECURRIDO: PROCURADOR NO PERSONADO

CUESTION DE FONDO

INCIDENTE CONCURSAL. CALIFICACIÓN CREDITICIA. SWAP. Recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC , y extraordinario por infracción procesal frente a Sentencia dictada en un incidente concursal de calificación crediticia. Admisión de los recursos.

Recurso Num.: CASACIÓN 2698/2013

Secretaría de Sala: Sección 002

Procurador:

D. EDUARDO CODES FEIJOO

NO PERSONADO

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marín Castán

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Eduardo Baena Ruiz

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "Banco Santander S.A." presentó el día 20 de noviembre de 2013 escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 56/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 243/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El procurador D. Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de "Banco Santander S.A.." presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de diciembre de 2013 personándose en concepto de parte recurrente. No se ha personado la parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 30 septiembre de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a la parte recurrente

  5. - Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2014, la representación procesal de la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de la parte recurrente, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Artemio al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC 2000, al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad "Banco Santander S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 56/2013 dimanante de los autos de incidente concursal nº 243/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.

  2. - Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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