ATS, 18 de Julio de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:9044A
Número de Recurso958/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 958/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 958/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 15 de noviembre de 2017 se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Carlos contra la sentencia -16 de enero de 2015- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, confirmatoria en apelación (380/2012 ) de la sentencia -10 de mayo de 2012- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Elche (P.O. 574/2008). Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos expresados en el último de sus fundamentos jurídicos, limitando su cuantía, por todos los conceptos, a la suma de 1.000 euros.

SEGUNDO

Instada -escrito de 7 de marzo de 2018- la tasación de costas por la representación del Ayuntamiento de Orihuela, se acompañaba minuta de honorarios profesionales de su abogado por importe de 762,21 euros, así como minuta en concepto de derechos de procurador por importe de 237,79 euros.

Se practicó la tasación de costas -17 de mayo de 2018- por importe de 1.049,94 euros.

TERCERO

La representación procesal de D. Juan Carlos formuló el 24 de mayo de 2018 escrito en el que se remite a otro del día anterior en el que, además de impugnar las costas, indica que es beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

CUARTO

El 28 de mayo de 2018 se dictó decreto por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia por el que se aprobaba la tasación, fijándola en la cantidad de 1.049,94 euros a favor de la mencionada Administración, quedando en suspenso la vía de apremio para su exacción hasta tanto se acredite, dentro del plazo de tres años, que el condenado al pago -que tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita- ha devenido a mejor fortuna.

QUINTO

Mediante escrito de 28 de mayo de 2018 se interpuso recurso de revisión por la representación procesal de D. Juan Carlos contra el expresado decreto, suplicando se dictase resolución fijando la costas en 1.000 euros conforme al límite inicialmente fijado como máximo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión tiene por objeto el Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, de fecha 28 de mayo de 2018, en el que se fijó la cantidad de 1.049,94 euros como importe de las costas judiciales a satisfacer por D. Juan Carlos , pese a que dicha cantidad no se acomodaba al límite máximo fijado en el auto que acordó la inadmisión del recurso de casación.

La cuestión suscitada por la representación del Sr. Juan Carlos en el presente recurso de revisión es la de si, fijado en el auto de inadmisión un límite máximo de la condena en costas, puede entenderse excesiva una minuta que lo sobrepasa.

SEGUNDO

La alegación debe ser acogida, pues cuando el artículo 139.3 de la LJCA nos autoriza a fijar la imposición de las costas "hasta una cifra máxima", lo que hace es establecer un límite al crédito que, por la vía de su determinación en la tasación de costas, ostentará el vencedor en relación al vencido en el proceso, de modo que, si bien ello no obsta a la potestad del Letrado de la Administración de Justicia para modularlas dentro de ese límite o incluso la de fijar su reparto cuantitativo entre los diversos profesionales intervinientes en el caso, en el supuesto de que no se hubiere hecho en el auto o en la sentencia, lo que no puede es fijar un importe que supere dicho límite, como aquí ha acaecido.

Por ello, debemos estimar el recurso de revisión al no existir motivo alguno para variar la cantidad que señaló esta Sala; conclusión ésta que se atiene a una constante jurisprudencia de este Tribunal Supremo según la cual «salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe», ( ATS de 15 de enero de 2018, RCA/905/2017 , entre otros muchos), sin que en este supuesto se aprecien circunstancias excepcionales, pues, al tiempo de fijar el importe máximo de las costas en el auto, ya se tuvo en consideración la actuación procesal del representante del Ayuntamiento de Orihuela.

Por tanto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de D. Juan Carlos contra el Decreto -28 de mayo de 2018- de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia que aprobó la tasación de costas en la cantidad de 1.049,94 euros, que se anulaen el particular relativo a la cuantía de las costas devengadas , cuyo importe queda fijado en 1.000 euros. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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