ATS, 13 de Septiembre de 2018

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2018:8936A
Número de Recurso680/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 13/09/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 680/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: AVJ

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 680/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Diego Cordoba Castroverde

En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

Por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca María Grande Pesquero en nombre y representación de la mercantil Climdom Energy, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra algunos preceptos del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, siendo partes demandadas el Abogado del Estado en la representación que ostenta y el procurador de los tribunales don Pablo Domínguez Maestro en nombre y representación de la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sociedad CLIMDOM ENERGY, SL interpuso recurso contencioso-administrativo contra determinados preceptos del Real Decreto 897/2017.

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda por medio del cuarto otrosí solicitó el recibimiento a prueba del presente recurso, señalando al efecto los puntos de hecho sobre los que habría de versar la misma: la «capacidad de los obligados a la financiación del bono social para trasladar el coste asumido en su virtud a sus clientes y alcance de dicha efectiva traslación». Propuso como medio de prueba «que la CNMC informe sobre la capacidad de los obligados a la financiación del bono social para trasladar el coste asumido en su virtud a sus clientes y alcance de dicha efectiva traslación».

SEGUNDO

Por Auto de 27 de junio de 2018 se denegó este medio de prueba por «estar referida aparentemente a cuestiones jurídicas y, por otra parte, ni supone la aportación de un informe pericial ni solicita la designación de un perito judicial, por lo que se dan las condiciones que justifiquen la intervención del citado ente regulador».

Contra esta resolución el Abogado del Estado interpone recurso de reposición afirmando que el hecho sustrato de la prueba «la capacidad de los obligados a la financiación del bono social para trasladar el coste asumido a sus clientes» es relevante porque la recurrente sostiene que financiar el bono social le supone una importante carga económica lo que justifica no solo una pretensión de anulación sino de plena jurisdicción en la que se pide que se le abonen las cantidades aportadas para financiar el bono social. La prueba pretende acreditar que no es cierta esa alegación y que ese coste se traslada a los clientes basándose en datos objetivos de los que dispone el supervisor. La prueba no pretende valorar jurídicamente la existencia o no de repercusión sino determinar si las COLIB están repercutiendo el coste del bono social a sus consumidores, lo que constituye un hecho a partir de datos de los que dispone el ente regulador. Y aunque la prueba solicitada no es una pericial judicial la CNMC es un ente independiente que dispone de los datos y de la pericia técnica necesaria para emitir dicho informe.

La empresa recurrente alega que la prueba solicitada por el Abogado del Estado no resulta procedente por inexistencia de hecho controvertido dado que la empresa reconoce que traslada el coste que implica la financiación del bono social a sus clientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado mantiene la conveniencia de la prueba consistente en pedir informe a la CNMC para intentar acreditar «la capacidad de los obligados a la financiación del bono social para trasladar el coste asumido en su virtud a sus clientes y alcance de dicha efectiva traslación».

Ya dijimos, y ahora reiteramos, que no es admisible solicitar informes a la CNMC destinados a esclarecer cuestiones jurídicas, en este caso referidas a la capacidad jurídica de los obligados a la financiación del bono social para repercutir su importe en los clientes. Ahora bien, el Abogado del Estado en su recurso argumenta que se trata de obtener información relevante consistente en determinar si las COLIB están repercutiendo el coste del bono social a sus consumidores, lo que constituye un hecho del que se puede informar a partir de datos de los que dispone el ente regulador. A tal efecto argumenta que dicha prueba es relevante en este caso porque ante la queja de que dicha financiación supone una importante carga económica la recurrente ejercita una pretensión no solo de anulación sino de plena jurisdicción en la que se pide que se le abonen las cantidades aportadas para financiar el bono social.

Lo cierto es que la empresa recurrente no niega el hecho consistente en que repercute el coste del bono social a los clientes, de hecho reconoce que así es, por lo que no es un hecho controvertido. Por otra parte, la demanda no plantea una reclamación destinada a obtener el resarcimiento por el coste del bono social, tal y como afirma el Abogado del Estado. De modo que los hechos que se pretenden acreditar al solicitar dicha prueba resultan irrelevantes en este caso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de 27 de junio de 2018 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat D. Diego Cordoba Castroverde

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