ATS, 12 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:8935A
Número de Recurso2363/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2363 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AAH/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2363/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Exclusivas Tombo, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 18 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 508/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 421/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vigo.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de la entidad Exclusivas Tombo, S.L. como parte recurrente, y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de la entidad Banco Popular Español, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la existencia de causas de inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Exclusivas Tombo, S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que recibirán respuesta las alegaciones del banco parte recurrida sobre el carácter inadmisible del recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Exclusivas Tombo, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 18 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 508/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 421/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vigo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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