ATS, 12 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:8887A
Número de Recurso1784/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/09/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1784/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE CIUDAD REAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 1784/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Milagros presentó escrito de interposición de recurso de casación el 12 de mayo de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Segunda) el 25 de abril de 2016, en el rollo de apelación n.º 242/2015 , dimanante del juicio verbal n.º 62/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Tomelloso.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 18 de julio de 2016 se tuvo por parte en concepto de recurrente a D.ª Milagros representada por el procurador D. Sergio Cabezas Llamas, y como recurrida a D.ª Paulina , representada por la procuradora D.ª María José Laura González Fortes.

CUARTO

Mediante providencia de 6 de junio de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escrito de 18 de junio de 2018 la parte recurrida se mostró conforme con las posibles causas de inadmisión, sin que la parte recurrente haya formulado alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia recaída en juicio verbal iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Paulina contra D.ª Milagros en ejercicio de acción de tutela sumaria de la posesión por la que solicita que se declare su derecho a recobrar la posesión de la plaza de garaje.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda.

D.ª Milagros presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Segunda) dictó sentencia el 25 de abril de 2016 por la que desestimó el recurso al considerar acreditada la perturbación en la posesión de la demandante.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación.

El recurso de casación consta de un único motivo en el que se denuncia infracción del art. 446 CC .

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no resulta admisible.

En primer lugar, el recurso presenta un defecto de forma al no indicarse en el encabezamiento la modalidad de acceso a la casación. Tratándose de un recurso planteado por la vía del interés casacional, debe indicarse en el encabezamiento del motivo si este se concreta en la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales o la aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años.

Pero, además, el recurso no puede admitirse por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por falta de acreditación del interés casacional. La parte recurrente invoca cuatro sentencias de audiencias provinciales como apoyo de la infracción denunciada; sin embargo, tales sentencias no permiten acreditar el interés casacional porque las sentencias de audiencias provinciales solo sirven de base para plantear un recurso por la vía del art. 477.2.3.º LEC cuando existen jurisprudencia contradictoria entre audiencias, para lo cual es necesario invocar al menos dos sentencias de una misma sección de una audiencia provincial que resuelvan una cuestión jurídica con un determinado criterio y al menos otras dos sentencias de otra sección de una audiencia provincial que resuelvan la misma cuestión jurídica con un criterio diferente, lo cual no llega a realizar la recurrente en su recurso de casación, por lo que este no se puede admitir.

Finalmente, cabe indicar que la parte recurrente realiza a lo largo del recurso una alteración de la base fáctica de la sentencia que constituye causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento. Así, a pesar de que la sentencia recurrida considera acreditada la perturbación o despojo en la posesión porque la demandada, con su forma de estacionar su vehículo, impide que la actora pueda aparcar el suyo, la demandada, ahora recurrente, niega este hecho probado, alterando así la base fáctica en términos que hacen inadmisible el recurso por carencia manifiesta de fundamento.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Milagros contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección Segunda) el 25 de abril de 2016, en el rollo de apelación n.º 242/2015 , dimanante del juicio verbal n.º 62/2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Tomelloso.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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