ATS, 11 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:8834A
Número de Recurso100/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/09/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 100/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE CATARROJA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 100/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 11 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 18 de octubre de 2017 se presentó en el servicio común de reparto de los Juzgados de Madrid, demanda de juicio verbal formulada por el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, en la que se interesa acción de reclamación de cantidad contra D. Ruperto . En la demanda se señaló como domicilio del demandado la ciudad de Madrid, PASEO000 , NUM000 .

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Barcelona que lo registró con el n.º 937/2017, tras el emplazamiento negativo y la práctica de la averiguación domiciliara, dictó auto de fecha 12 de febrero de 2018 por el que el juzgado se declaró incompetente, en atención al domicilio del demandado y consideró competente a los juzgados de primera instancia de Catarroja (Valencia).

TERCERO

- Remitidos los autos a Catarroja y turnados al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 que los registró con el n.º 196/2018, por auto de 12 de abril de 2018 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 100/2018 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Madrid. En las presentes actuaciones se ha personado la procuradora D.ª Esmeralda González García del Río en nombre y representación del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto se plantea entre un juzgado de primera instancia de Madrid y otro de Catarroja, en un juicio verbal donde la competencia territorial se examina de oficio hasta el momento de la vista. El primero se considera incompetente en atención a que el domicilio del demandado se encuentra en una localidad perteneciente al partido judicial de Catarroja, tras la averiguación domiciliaria practicada. El juzgado de Catarroja no acepta la competencia al no considerar que se haya acreditado que el domicilio efectivo del demandado sea el que consta en la averiguación domiciliaria.

SEGUNDO

El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Catarroja. Para llegar a esta conclusión se tiene en cuenta que conforme la averiguación domiciliaria practicada, a instancias del juzgado de Madrid, los domicilios facilitados por todas las entidades públicas consultantes señalan dos poblaciones del partido judicial de Catarroja, en una de ellas, Sedavi, también consta que se produjo una situación de alta por cambio de residencia en 2003 y en el año 2006 el demandado aún tenía domicilio en dicha localidad. Por otro lado no consta, de esta misma información, que el demandado tenga el domicilio en la ciudad de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Catarroja

  2. - Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. - Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Madrid.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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