Auto Aclaratorio TS, 17 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS |
ECLI | ES:TS:2018:8296AA |
Número de Recurso | 103/2016 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 17/07/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 103/2016
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 103/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Jose Diaz Delgado
D. Angel Aguallo Aviles
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Jesus Cudero Blas
En Madrid, a 17 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.
ÚNICO .- En el fallo de la sentencia núm. 618/2018 de 17 de abril de 2018 dictada en el presente recurso de casación núm. 103/2016 se ha advertido la existencia de dos errores materiales y, más concretamente, en la fecha de la sentencia de instancia y en el número del recurso de instancia, siendo la fecha correcta el «14 de septiembre de 2016» y el número del recurso correcto el «nº 2452/2012 ».
ÚNICO .- El artículo 267, apartado 1 y 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales rectificar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales, incluso de oficio.
Y, como se ha indicado, en el presente recurso se ha advertido la existencia de dos errores materiales en el fallo de la sentencia en relación con la fecha de la sentencia de instancia y con el número del recurso de instancia.
LA SALA ACUERDA : Procede rectificar el fallo de la sentencia nº 618/2018 de 17 de abril de 2018 dictada en el recurso de casación 103/2016 en el siguiente sentido:
Donde dice: "Haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia de 20 de septiembre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 2175/2012, sentencia que se casa y anula".
Debe decir: "Haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia de 14 de septiembre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 2452/2012, sentencia que se casa y anula".
Así se acuerda y firma.
Nicolas Maurandi Guillen
Jose Diaz Delgado Angel Aguallo Aviles
Francisco Jose Navarro Sanchis Jesus Cudero Blas