Auto Aclaratorio TS, 17 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2018:8296AA
Número de Recurso103/2016
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 103/2016

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 103/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Jose Diaz Delgado

D. Angel Aguallo Aviles

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- En el fallo de la sentencia núm. 618/2018 de 17 de abril de 2018 dictada en el presente recurso de casación núm. 103/2016 se ha advertido la existencia de dos errores materiales y, más concretamente, en la fecha de la sentencia de instancia y en el número del recurso de instancia, siendo la fecha correcta el «14 de septiembre de 2016» y el número del recurso correcto el «nº 2452/2012 ».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El artículo 267, apartado 1 y 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales rectificar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales, incluso de oficio.

Y, como se ha indicado, en el presente recurso se ha advertido la existencia de dos errores materiales en el fallo de la sentencia en relación con la fecha de la sentencia de instancia y con el número del recurso de instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Procede rectificar el fallo de la sentencia nº 618/2018 de 17 de abril de 2018 dictada en el recurso de casación 103/2016 en el siguiente sentido:

Donde dice: "Haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia de 20 de septiembre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 2175/2012, sentencia que se casa y anula".

Debe decir: "Haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia de 14 de septiembre de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictada en el recurso nº 2452/2012, sentencia que se casa y anula".

Así se acuerda y firma.

Nicolas Maurandi Guillen

Jose Diaz Delgado Angel Aguallo Aviles

Francisco Jose Navarro Sanchis Jesus Cudero Blas

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