ATS, 24 de Julio de 2018

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2018:8777A
Número de Recurso1652/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1652/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: dvs

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1652/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 24 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 1652/2016 se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2018 en cuya parte dispositiva se establece:

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto en representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contra la sentencia de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2016 (recurso contencioso-administrativo nº 543/2011 ), que ahora queda casada y sin efecto.

2.- Desestimamos del recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A, contra la resolución de 23 de agosto de 2011 del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en la que se impuso a dicha sociedad estatal una sanción de 4.800.000 euros de multa por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 62.4.c) de Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

3.- No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación

.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2018 la representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. promovió incidente de nulidad de actuaciones en el que alega, en síntesis, los siguientes motivos de nulidad:

Vulneración por la sentencia del artículo 14 de la Constitución , al aplicar a la recurrente, en lo que se refiere a la cuantificación del importe de la multa, un criterio distinto al aplicado en sentencia de esta Sala de 8 de junio de 2010 (casación 4216/2007 ) para un supuesto sustancialmente igual.

Vulneración del artículo 24 de la Constitución , por falta de motivación suficiente de la sentencia.

Vulneración del artículo 25.1 de la Constitución , ante la manifiesta atipicidad de la conducta y la incongruente motivación de la sentencia.

TERCERO

La representación procesal de la Administración del Estado, que formuló alegaciones mediante escrito presentado el 20 de julio de 2018 en el que se opone al incidente de nulidad y solicita su desestimación, con imposición de costas a la parte que lo promueve.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La solicitud de que se declare la nulidad de la sentencia debe ser desestimada, pues la resolución de esta Sala no incurre en los defectos que aduce la recurrente; y, en buena medida, la parte que promueve el incidente no hace sino reproducir argumentos que ya expuso en el escrito de oposición al recurso de casación, que ya fueron examinados y desestimados en nuestra sentencia de 6 de junio de 2018 .

En efecto, frente a lo que afirma la recurrente, la sentencia de esta Sala da respuesta suficiente y razonada a las distintas cuestiones sobre las que se había suscitado debate. Así, en el F.J. 2º de la sentencia se examina la cuestión referida a la normativa que resultaba de aplicación, lo que determinó que fuese acogido el motivo de casación que había formulado la Administración del Estado. Y, una vez casada la sentencia de instancia, la sentencia de esta Sala entra a examinar el encaje de la conducta en el tipo de la infracción muy grave definido en el artículo 62.4.c/ de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (F.J. 3º); la afirmación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. de que su conducta se basaba en una interpretación razonable del Acuerdo de Terminación Convencional (F.J. 4º), cuestión ésta que corresponde a la vertiente subjetiva de la infracción, esto es, a la culpabilidad; y, en fin, se examina también en la sentencia (F.J. 5º) el alegato que había formulado la demandante en el proceso de instancia sobre vulneración del principio de proporcionalidad en la cuantificación de la sanción.

Es claro que la representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. puede legítimamente discrepar de la respuesta dada por esta Sala a las cuestiones que hemos dejado enunciadas; pero no cabe sostener que la sentencia de esta Sala carece de motivación suficiente.

Así las cosas, tampoco puede ser acogido el motivo de nulidad en el que se aduce la falta de tipicidad de la conducta, pues lo que hace la representación de la recurrente en este apartado de su escrito es volver a suscitar una cuestión que ya fue abordada en el F.J. 3º de la sentencia, al que ya nos hemos referido, sin que pueda considerarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por el mero hecho de que esta Sala, de forma razonada, no haya acogido el planteamiento que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. sostenía en el proceso de instancia.

En fin, debe ser desestimada la alegación de que la sentencia de esta Sala vulnera el artículo 14 de la Constitución por al aplicar a la recurrente, en lo que se refiere a la cuantificación del importe de la multa, un criterio distinto al aplicado en sentencia de esta Sala de 8 de junio de 2010 (casación 4216/2007 ). Sucede que, en contra de lo que se afirma, los casos examinados en una y otra sentencia están lejos de ser sustancialmente iguales. Baste señalar que en el caso de la sentencia que se cita de 8 de junio de 2010 la cuantificación de la multa se llevaba a cabo con a arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia , mientras que en el caso que aquí nos ocupa la normativa aplicable en lo que se refiere a la determinación del importe de la multa viene dada por los artículos 63 y 64 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , lo que comporta unos criterios de graduación diferentes, como destaca la sentencia de esta Sala de 29 de enero de 2015 (casación 2872/2013 ), cuya doctrina hemos reiterado luego en sentencias de 30 de enero de 2015 (dos sentencias con esa fecha dictadas en los recursos de casación 1580/2013 y 1746/2014 ), 8 de junio de 2015 (casación 1763/2014 ) y en otros pronunciamientos posteriores. Ese sólo elemento diferenciador es suficiente para rechazar que exista un elemento de contraste válido a efectos de apreciar la discriminación que se denuncia.

En consecuencia, ninguna razón se advierte para declarar la nulidad de actuaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 240 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , las costas de este incidente deben imponer a la parte que lo ha promovido, si bien, dada la índole del asunto, la cuantía de la condena en costas debe quedar limitada a la cifra de mil quinientos euros (1.500 €).

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., con imposición de las costas a la parte que promueve el incidente en los términos señalados en el fundamento jurídico segundo.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas

Diego Cordoba Castroverde Maria Isabel Perello Domenech

Angel Ramon Arozamena Laso Fernando Roman Garcia

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