ATS, 26 de Julio de 2018

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2018:8701A
Número de Recurso329/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 329/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: dvs

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 329/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado, presidente

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 26 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 329/2016 se dictó sentencia 661/2018 de 24 de abril de 2018 en cuya parte dispositiva se establece:

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.- Ha lugar al recurso de casación nº 329/2016 interpuesto en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra la sentencia de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de noviembre de 2015 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 462/2014 , que ahora queda anulada y sin efecto.

2.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Iberdrola Comercializadora de Último Recurso, S.A., contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante el Secretario de Estado de Energía contra el apartado segundo la resolución de 30 de diciembre de 2013 de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor a aplicar a partir del 1 de enero de 2014.

3.- No hacemos imposición de costas en el proceso de instancia, debiendo correr cada parte con las suyas en el recurso de casación

.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 4 de julio de 2018 la representación de Iberdrola Comercialización de último Recurso, S.A.U. promovió incidente de nulidad de actuaciones en el que alega, en síntesis, que dicha entidad, demandante en el proceso de instancia, se personó en el presente recurso de casación mediante escrito que presentó ante esta Sala con fecha 1 de marzo de 2016 si bien no se la tuvo por personada hasta que se dictó diligencia de ordenación de fecha 6 de junio de 2018, cuando ya se había dictado la sentencia, por lo que no ha podido oponerse al recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, lo que le ha causado indefensión.

TERCERO

De anterior escrito se dio traslado a las demás partes sin que ninguna de ellas haya formulado alegaciones; por lo que mediante diligencia de ordenación de 18 de julio de 2018 se declaró caducado su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La solicitud de que se declare la nulidad de la sentencia debe ser estimada, pues, en efecto, ha quedado acreditado que Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U se personó en el presente recurso de casación mediante escrito que presentó ante esta Sala con fecha 1 de marzo de 2016, pero, sin duda por extravío de dicho escrito, no se la tuvo por personada como parte recurrida en aquel momento sino en fecha muy posterior, mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de junio de 2018, cuando ya se había dictado la sentencia.

Así las cosas, Iberdrola Comercialización de último Recurso, S.A.U, quedó privada de su derecho, como parte recurrida, a formular oposición al recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, lo que le ha causado indefensión.

En consecuencia, procede declarar la nulidad de la sentencia dictada, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior al señalamiento para votación y fallo y, entregando a la representación de Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. copia del escrito de interposición del recurso de casación, conferir a dicha parte recurrida un plazo de treinta días para que pueda formular su oposición al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede imponer las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U., con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara nula la sentencia 661/2018 dictada por esta Sala con fecha 24 de abril de 2018 en el recurso de casación nº 329/2016 .

  2. - Se acuerda retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al señalamiento para votación y fallo y, entregando a la representación de Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. copia del escrito de interposición del recurso de casación, conferir a dicha parte recurrida un plazo de treinta días para que pueda formular su oposición, acordándose luego un nuevo señalamiento para votación y fallo.

  3. - No se imponen las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas

Diego Cordoba Castroverde Maria Isabel Perello Domenech

Angel Ramon Arozamena Laso Fernando Roman Garcia

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