ATS, 26 de Julio de 2018

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2018:8578A
Número de Recurso97/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 26/07/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 97/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: AVJ

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 97/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 26 de julio de 2018.

El presente recurso interpuesto por la procuradora doña Cecilia Diaz-Caneja, en nombre y representación de la entidad ELECTRA VALDIVIELSO, S.A.U., contra la Orden IET 980/2016, de 10 de junio por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. Ha sido parte demandada el Abogado del Estado en la representación que ostenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El representante legal de "Valdivielso SAU" interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden IET/980/2016, en lo relativo a la fijación de la retribución fijada para dicha empresa para el 2016.

Una vez formulada la demanda y la contestación, la Administración dictó resolución de 6 de abril de 2018, que resolvía de forma expresa el recurso de reposición, estimando parcialmente las pretensiones que fueron esgrimidas en su demanda, y procede a un nuevo cálculo del valor de la vida residual sobre la base de la información aportada por la empresa, de 12,048 años, proponiendo una nueva retribución.

SEGUNDO

La entidad recurrente aportó dicha resolución. Por escrito presentado el 9 de julio de 2018 solicitó a este Tribunal la terminación del procedimiento al haber sido reconocidas las pretensiones en vía administrativa.

TERCERO

El Abogado del Estado, a la vista de que tan solo había sido estimada en vía administrativa la pretensión subsidiaria, consideró que la petición de la parte supone el desistimiento de la petición principal, oponiéndose a que se acordase la finalización del procedimiento por satisfacción extraprocesal y considerando que no ha lugar a la imposición de costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El objeto de este recurso consiste en la impugnación por la empresa "Valdivielso SAU" de la desestimación presunta del recurso de reposición presentado contra la Orden IET/980/2016, en lo relativo a la fijación de la retribución fijada para dicha empresa para el 2016. En concreto, se dirige a impugnar el parámetro correspondiente a la vida residual promedio a 31 de diciembre del año base de las instalaciones de la empresa distribuidora que no hayan superado la vida útil regulatoria fijado para dicha compañía en 9,964 años.

La demanda solicitaba la nulidad de las previsiones de la Orden IET/980/2016 referidas a dicha empresa solicitando que se fijase un valor, por aplicación del Anexo VI, en 33,603 años y subsidiariamente en 12,048 años, de acuerdo con el valor revisado calculado por la CNMC en el informe de 1 de junio de 2016.

La Administración en una resolución posterior, de 6 de abril de 2018, resolvió de forma expresa el recurso de reposición, estimando parcialmente las pretensiones que fueron esgrimidas en su demanda, y procede a un nuevo cálculo del valor de la vida residual sobre la base de la información aportada por la empresa, de 12,048 años, proponiendo una nueva retribución.

Ello determina que la pretensión subsidiaria esgrimida por la recurrente en sede contencioso-administrativa ha sido satisfecha en vía administrativa, al haberse aprobado otros datos y una retribución coincidente con su pretensión.

La empresa recurrente afirma que dada la estimación parcial producida «carece de interés en la prosecución del presente procedimiento, por lo que, al amparo del artículo 76 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (LJCA), interesa la terminación del presente procedimiento al haber sido reconocidas las pretensiones de ésta en vía administrativa».

Aunque no ha existido propiamente una satisfacción extraprocesal de su pretensión, dado que la misma tan solo ha sido estimada parcialmente en relación con su pretensión subsidiaria, pero dado que la parte manifiesta carecer de interés en la persecución del procedimiento, una vez estimada su pretensión subsidiaria ha de entenderse que la parte desiste de su pretensión principal y que la subsidiaria ha sido satisfecha extraprocesalmente por lo que procede la terminación de este procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la terminación de este procedimiento, ordenando el archivo de este recurso, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

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