ATS, 17 de Julio de 2018

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2018:8675A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: RECURSO DE APELACION 12/2018

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de febrero pasado el Excmo. Sr. Magistrado Instructor dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... ACUERDA: Denegar la acumulación de procedimientos interesada por la representación de D. Antonio , así como su pretensión de ser informado en esta causa especial del contenido completo de la investigación seguida por el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, en sus Diligencias Previas 82/2017. Denegar la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por la representación de Dña. Agueda y Dña. Amanda . Recíbase declaración en calidad de testigo a D. Damaso , Comisario con TIP NUM000 , Jefe de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial del CME, a D. Eleuterio , Comisario con TIP NUM001 , Jefe de la Comisaría Superior de Coordinación Central del CME, y a D. Eutimio , Comisario con TIP NUM002 , Jefe de la Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad del CME, el próximo día 26 de febrero de 2018 , a cuyo efecto cíteseles para comparecer ante este instructor a las 9.30, 10.30 y 11.30 horas respectivamente ; fijándose la declaración de los testigos D. Francisco , Comisario con TIP NUM003 , Jefe de la Comisaría General de Información del CME, y a los miembros del Cos de Mossos d'Esquadra: Sargento TIP NUM004 , mando de área de Mediació, e Inspector TIP NUM005 , Jefe del Área de Mediació, para el día 27 de febrero de 2018 , con idéntica cadencia horaria. ..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto Recurso de Apelación directo, en tiempo y forma, por el Procurador Sr. Estévez Sanz, en nombre y representación de Antonio , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a los efectos del art. 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 6 de marzo de 2018 interesando la desestimación del recurso y la plena confirmación del auto recurrido.

El Abogado del Estado, por escrito presentado el pasado 8 de marzo, viene a impugnar el recurso formulado.

Las defensas de Marino , Maximiliano , Mariola , Milagrosa , Ramón , Romualdo , Sabino , Reyes , Rosa y Teofilo , representadas por los Procuradores, Sra. López Ariza, Sr. Martínez Benítez, Sr. Bordallo Huidobro, Sr. Argós Linares y Sr. Granados Bravo por escritos presentados los pasados 5, 6 y 7 de marzo mostraron su adhesión al recurso formulado.

CUARTO

Con fecha 31 de mayo de 2018 el Excmo. Sr. Magistrado Instructor dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... EL INSTRUCTOR ACUERDA:DESESTIMAR los recursos de reforma interpuestos por la representación procesal de Marino y por la de Amanda y Agueda , contra el auto de 15 de febrero de 2018..." .

QUINTO

Contra dicho Auto se ha interpuesto Recurso de Apelación, en tiempo y forma, por los Procuradores, Sra. Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Amanda y de Agueda ; Sr. Granados Bravo, en nombre y representación de Teofilo y Sra. López Ariza, en nombre y representación de Marino y de Maximiliano , de los que se dieron traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a los efectos del art. 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 21 de junio de 2018 interesando la desestimación del recurso y la confirmación del auto recurrido

La Acusación Popular del Partido Político VOX por escrito presentado el asado 21 de Junio viene a oponerse al recurso formulado de contrario.

Las defensas de Teofilo , Edurne , Mariola , Milagrosa , Antonio , Florencia , Ramón , Romualdo , Sabino , Fabio , Lorena y Hermenegildo , representadas por los Procuradores, Sr. Granados Bravo, Sr. Bordallo Huidobro, Sr. Martínez Benítez y Sr. Estévez Sanz, por escritos presentados los pasados 21, 22 y 25 de Junio mostraron su adhesión al recurso formulado.

SÉPTIMO

Por providencia de esta Sala de Recursos de 10 de julio se designó Ponente de este recurso al Magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menendez de Luarca y se señaló para deliberación y resolución, sin vista, el pasado 12 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2018, el Instructor dictó Auto en el que acordó la práctica de algunas diligencias que le habían sido solicitadas por los investigados Antonio y Teofilo , y también: 1º. Denegar la acumulación de procedimientos interesada por Antonio y su pretensión de ser informado en esta causa del contenido completo de las Diligencias Previas 82/2017, seguidas en otro Juzgado. 2º. Denegar la práctica de las diligencias solicitadas por Agueda y Amanda .

Contra este Auto Antonio interpuso recurso de apelación directo, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado. Los investigados Marino , de un lado, y Agueda y Amanda , de otro, interpusieron recurso de reforma contra el Auto de 15 de febrero de 2018, el cual fue desestimado por Auto de 31 de mayo de 2018. Contra este Auto interponen recurso de apelación Agueda y Amanda ; Marino y Maximiliano (interponen recurso de queja, aunque se tiene por interpuesto el procedente de apelación) y Teofilo . Los recursos han sido impugnados por el Ministerio Fiscal.

  1. Han de dejarse a un lado las consideraciones que no tienen relación con la procedencia o no de la solicitada acumulación. En cuanto a esta se refiere, que es la decisión recurrida, alegan los recurrentes que la conexidad e inescindibilidad entre los hechos investigados en las D. Previas 82/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 y en la presente causa especial resulta indiscutible. Argumentan que la actuación de los Mossos d'Esquadra en el proceso delictivo que se investiga resulta inescindible de las instrucciones que pudieran haberse dado desde los mandos políticos del llamado procés.

    La doctrina de esta Sala respecto de los procedimientos especiales seguidos contra personas aforadas, sostiene que la aplicación de las especialidades procesales solamente se justifican respecto de las personas aforadas y de aquellas otras cuyas responsabilidades se encuentren tan unidas o vinculadas a las de aquellos que resulte razonablemente imposible, o muy difícil, su examen separado. Así lo recuerda el Auto impugnado con cita del Auto 597/2015, de 2 de febrero, en el que se hace referencia a la conveniencia de que se respete en la máxima medida posible el derecho al juez ordinario.

    La evidente relación entre los hechos investigados en distintos procedimientos, y atribuidos a personas aforadas y no aforadas, no es suficiente para acordar la acumulación y proceder al enjuiciamiento de estos últimos por el procedimiento especialmente establecido para los primeros. En el caso, las eventuales responsabilidades del recurrente Antonio como Consejero de Interior en la actuación de los Mossos d'Esquadra, o de los demás como partícipes del plan considerado en su globalidad, no requieren necesariamente el establecimiento de las que pudieran corresponder a los mandos policiales. Y las de éstos pueden ser examinadas con independencia de la acreditación del contenido de las órdenes recibidas, ya que su responsabilidad se establecerá en función de sus propios actos.

  2. En cuanto a la indefensión alegada, causada, en opinión del recurrente, por la imposibilidad de conocer el procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción, no se aprecia su existencia, si se tiene en cuenta que en la presente causa solamente podrán ser valoradas las pruebas que en la misma se practiquen, sin que existan obstáculos insalvables para la práctica, en el plenario que en su caso se celebre, de las diligencias que se propongan por las partes y que el Tribunal considere pertinentes, que puedan tender a operar como elemento de contradicción de las que propongan las acusaciones. Alegan los recurrentes que el Ministerio Fiscal interroga a testigos haciendo referencia a documentos que no conocen por obrar solo en otra causa, en la que no son parte. Nada se opone, sin embargo, a que, con vistas al juicio oral que en su caso pueda celebrarse, aunque ahora no sea pertinente la acumulación que se solicita, que implica diferentes consecuencias procesales, puedan ser propuestos como prueba documental los documentos concretos a los que se dice que se refiere el Ministerio Fiscal al proceder a los interrogatorios aludidos en el recurso, sin perjuicio de la decisión que sobre el particular adopte el Tribunal competente para ello.

    Por lo tanto, no es necesario ni procedente en este momento incorporar a esta causa la totalidad de las D. Previas 82/2017, seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3.

    Teniendo en cuenta, además de lo dicho, los propios fundamentos del Auto impugnado, el recurso se desestima.

SEGUNDO

Las recurrentes Agueda y Amanda , así como Teofilo , se quejan de la denegación de las diligencias que las primeras habían solicitado. Se argumenta sobre la importancia de la realización de un informe sobre si los miembros de la Guardia Civil y de la Policía desplazados a Cataluña con ocasión de la votación que pretendía celebrarse el 1 de octubre, fueron despedidos en Huelva con la expresión "A por ellos", lo que influiría en su neutralidad.

  1. Esta Sala asume el criterio expresado por el Instructor en el Auto de 15 de febrero, en el que señaló que el extremo concreto que se afirma "aparece ya recogido en la documentación videográfica que las investigadas adjuntan con su escrito", y que además, "resulta improcedente la indagación que se peticiona para lo que es el objeto del presente procedimiento, esto es, una posible actuación plural, orquestada para impedir la aplicación del ordenamiento jurídico en parte del territorio nacional y para declarar la independencia del territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, sirviéndose para ello de una movilización popular que prestara soporte a los fines perseguidos". Por otro lado, el hecho de que tales expresiones se produjeron por parte de las personas que se encontraban en el lugar no es indicativo de que los agentes las suscribieran o se sintieran vinculados a las mismas, a los efectos de establecer la neutralidad de la actuación profesional de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el cumplimiento de las funciones que legalmente se les encomiendan.

  2. En cuanto a las otras dos diligencias solicitadas, (informe de Cat Salut acerca de las personas que pudieron resultar lesionadas con ocasión de la intervención policial o la testifical de Justino y de Leonardo sobre esa misma cuestión) alegan los recurrentes que son necesarias para comprender lo ocurrido en el 1 de octubre, abordándolo no solo desde la perspectiva de las acusaciones, y para contrastar sus declaraciones con las prestadas por el testigo Sr. Raimundo .

La alegación debe ser rechazada. De un lado, porque es una cuestión que, aunque puede tener importancia a los efectos de establecer la posible existencia de excesos puntuales en la acción legítima de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es objeto de otra causa. Y, de otro lado, a los efectos de establecer la existencia de violencia por parte de quienes se movilizaron derivada de la oposición y enfrentamientos físicos propiciados por los procesados con la finalidad de evitar que los agentes policiales aseguraran el cumplimiento de la ley e impidieran la celebración de las votaciones el día 1 de octubre, no es necesario establecer el número de los que pudieran resultar lesionados entre quienes ejecutaron tales actos de enfrentamiento. Todo ello sin perjuicio de las pruebas que se consideren pertinentes para el caso de celebración del juicio oral.

Por lo tanto, el recurso se desestima.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar los recursos de apelación interpuestos contra los Autos del Instructor de 15 de febrero y 31 de mayo de 2018.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro

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