ATS, 26 de Julio de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:8641A
Número de Recurso20028/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/07/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20028/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20028/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 26 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de A Coruña, en el Juicio Rápido 353/16, se dictó sentencia de 30/12/16, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en el Rollo 675/17 otra de 10/11/17, frente a la que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 29/11/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de ofidio como peticionó el recurrente en queja Ovidio , la Procuradora Sra. Álvarez Pérez en su nombre y representación presento escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el pasado 16 de febrero, alegando falta del escrito de preparación del recurso presente en la instancia, a efectos de formalización del recurso de queja, acordando conforme se petecionaba. Recibida se acordó nuevo traslado, formalizando este recurso en escrito presentado el 9 de abril, alegando" ... trata de un recurso de casación preparado contra una Sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de La Coruña, por infracción de ley del artículo 849,1°, por lo que el recurso debería de haber sido admitido..."

TERCERO

El Ministerio Fiscal tras recabar determinados testimonio por escrito de 3 de mayo, recibidos, en escrito de 3 de julio, dictaminó " ...el auto denegatorio de la preparación es ajustado a derecho y procede la desestimación de este recurso de queja"

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En nombre de Ovidio se interpone recurso de queja contra auto de 29/11/17, de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de A Coruña , que acordó denegar la preparación del recurso de casación, ello contra la sentencia de 10/11/17, resolviendo apelación contra la del Juez de lo Penal. La razón de la denegación fue: "..La petición de tener por preparado el recurso de casación, pese haber sido deducida en tiempo, no se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 849 1°. El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 9/6/2016 establece los criterios de interpretación del artículo 847. 1°, letra B, de la LEcrim , y el documento presentado por la defensa de Ovidio , no se atiene a esas pautas en materia de sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, lo que determina la inadmisión del recurso contra la sentencia de esta Sección de 10/11/2017 ."

A partir de la entrada en vigor, 06/12/2015, de la Ley 41/2015, el art. 847.1, b) de la LECrim ., autoriza el recurso de casación por infracción de Ley previsto en el art.849.1 de la LECrim ., contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial y siempre que se aprecie un interés casacional, pero la competencia para dilucidar esta cuestión de si tiene o no interés casacional corresponde en exclusiva a esta Sala Segunda ( art. 889, párrafo segundo, de la LECrim .), por ello la queja debe ser estimada exclusivamente por el único motivo posible, infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 LEC .

Como hemos declarado (ver autos de 4 de julio, 15 de septiembre y 29 de septiembre de 2017) "la resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no a la interposición del recurso y por ello el Tribunal que ha de declararlo preparado debe circunscribirse a esa competencia, decidir si concurren los requisitos de legitimidad para interponer el recurso, que fija el art. 854 LECrim ., la recurribilidad en casación de las resoluciones impugnadas determinadas en los arts. 847 y 848 LECrim ., y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso de casación, referente al tiempo y a la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856. El art. 855 impone carga de exponer la clase del recurso que se proponga interponer el solicitante del testimonio". En consecuencia en el caso que nos ocupa, tratándose de un procedimiento incoado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 y habiendo cumplido el recurrente con la obligación de manifestar la clase de recurso que se propone interponer, procede estimar este recurso de queja, revocar el auto denegatorio y ordenar a la Audiencia Provincial que expida la certificación reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación dictado el 29/11/17, por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el Rollo 675/17 , auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando de oficio las costas.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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