ATS, 17 de Julio de 2018
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2018:8538A |
Número de Recurso | 640/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 17/07/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 640/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: TRIBUNAL DE CUENTAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: RSG
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 640/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Segundo Menendez Perez
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 17 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
Por la representación procesal de la Generalitat de Cataluña se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Pleno del Tribunal de Cuentas de fecha 24 de agosto de 2017 por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de julio anterior del propio Tribunal de Cuentas.
Por medio de Otrosí, en el escrito de demanda interesó el recibimiento a prueba del pleito, identificando como punto de hecho objeto de prueba el « procedimiento seguido en el nombramiento de delegado instructor mediante el Acuerdo de la Comisión de 20 de julio de 2017, que fue objeto de impugnación en alzada » y como medio de prueba, el interrogatorio del Consejero Presidente de la Sección de Enjuiciamiento, u órgano competente, para que al amparo del artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conteste por escrito las siguientes cuestiones referidas a los criterios para la designación de delegado instructor.
En su escrito de contestación a la demanda, la Abogacía del Estado, aparte de oponerse a la prueba propuesta por la demandante, interesó el recibimiento a prueba del pleito proponiendo como medio de prueba la documental que acompaña a su escrito de contestación.
El artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en sus apartados 1º y 3º condiciona el recibimiento a prueba a que se señalen los puntos fácticos, exista disconformidad sobre ellos y sean los señalados de indudable trascendencia para la resolución del pleito. En el presente caso concurren las citadas exigencias por lo que procede acordar el recibimiento a prueba que se desarrollará conforme determina el art. 60.4 de la Ley de la Jurisdicción .
En cuanto a los medios de prueba propuestos por las partes, no se admite el medio de prueba que propone la parte demandante por considerarse intrascendente a la vista del planteamiento de su demanda, todo en relación con el contenido y alcance de los actos impugnados y las cuestiones litigiosas que se derivan de los mismos más la extensión del enjuiciamiento por esta Sala.
En cuanto a los medios propuestos por la Abogacía del Estado, se tienen por reproducidos los documentos aportados con el escrito de contestación a la demanda.
LA SALA ACUERDA :
Recibir el pleito a prueba.
Se inadmite la prueba propuesta por la Generalidad de Cataluña como parte demandante.
Se admiten los medios de prueba propuestos por la Abogacía del Estado como parte demandada y se tienen por reproducidos los documentos que acompaña con el escrito de contestación a la demanda.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.