ATS, 18 de Julio de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:8490A
Número de Recurso20359/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

Fecha del auto: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20359/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: IPR

Nota:

QUEJA núm.: 20359/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, dictó Auto con fecha 7 de marzo de 2018 , en el que se declaraba no haber lugar a la preparación del recurso de casación contra Sentencia dictada el 24 de enero de 2018 que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de 19 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria (PA 281/16).

SEGUNDO

Con fecha 10 de mayo de 2018 se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito del procurador Sr. Jonathan Suárez Álamo en nombre y representación de D. Argimiro , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 3 de julio de 2018, dictaminó en los siguientes términos:

"La fundamentación jurídica del Auto recurrido expresa que "no procede el recurso que se pretende interponer (el recurso de casación), de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria única, de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, y no ser de aplicación el artículo 847. b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los procedimientos penales incoados con anterioridad a su entrada en vigor a los dos meses de su publicación), por lo que debe desestimarse la petición de tenerlo por preparado en la medida en que la presente causa se incoó en fecha muy anterior a la entrada en vigor del citado precepto".

Frente a la afirmación que hace la Sala de que la causa se incoó con fecha muy anterior a la entrada en vigor del nuevo sistema de recursos del proceso penal, el recurrente manifiesta en su alegación sexta que las diligencias fueron incoadas el 8 de enero de 2016, aportando copia de dicho Auto. Sin embargo, en la copia unida al expediente consta que, tras incoar las previas, el Juzgado se inhibe porque por los mismos hechos ya está conociendo previamente otro Juzgado, lo que es indicativo de que el procedimiento ya estaba iniciado con anterioridad.

Por lo demás, en su argumentación jurídica, el recurrente en queja cita la STS 137/2018 y el Acuerdo del Pleno TS de 9 de junio de 2016, que se refieren a la interpretación del art. 847.1, letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pero que no son aplicables, al no proceder en el presenta caso, la aplicación de tal precepto.

Lo cierto es que el precepto citado, art. 847.1 b) LECrim ., fue introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, pero que, de conformidad con la disposición transitoria única de la misma ley, se aplica a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, esto es, posteriores al 6 de diciembre de 2015.

Por el contrario, en relación con los procedimientos incoados con anterioridad a tal fecha, el art. 792.3 LECrim ., vigente y aplicable al de referencia, claramente señala que "contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno".

CUARTO

Por providencia de fecha 5 de julio de 2018 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado ponente para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 establece, con alguna excepción entre las que no se cuenta la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, que sus previsiones solo se aplicarán a los procesos incoados con posterioridad a su entrada en vigor (6 de diciembre de 2015). Habiendo sido iniciada la causa en que se intenta el recurso antes de esa fecha ha de estarse al régimen previgente que no autorizaba la casación en estos casos. Así ha resuelto acertadamente la Sala de instancia.

No contradice ese claro razonamiento la aportación de un auto de incoación de diligencias previas fechado en enero de 2016: como observa agudamente el Fiscal se incoaron en efecto en esa fecha unas diligencias en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arucas; pero en el mismo auto se acordaba la remisión al Juzgado de Instrucción nº 2 de la misma localidad que ya investigaba esos mismos hechos en procedimiento que se había iniciado con anterioridad. El número de diligencias patentiza que la fecha de comienzo es anterior a la vigencia de la ley. Obviamente en casos de acumulación el inicio del procedimiento ha de situarse en el momento en que se incoaron las diligencias más antiguas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador Sr. Jonathan Suárez Álamo en nombre y representación de D. Argimiro , contra auto de fecha 7 de marzo de 2018, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas , en el que se declaraba no haber lugar a la preparación del recurso de casación contra Sentencia dictada el 24 de enero de 2018 que desestimó el recurso de apelación contra la sentencia de 19 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria (PA 281/16); con imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

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