ATS, 17 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:8453A |
Número de Recurso | 7/2018 |
Procedimiento | Error judicial |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 17/07/2018
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 7 / 2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE VIGO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: PAA/P
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 7/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 17 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D. Horacio , D. Fausto , D. Desiderio , D. Bernardino , D. Isidro y D.ª Leocadia presenta escrito en el que interpone demanda de error judicial, conforme al artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , frente al auto de 6 de julio de 2017 dictado en los autos de ejecución forzosa en proceso de familia n.º 13/2013 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vigo.
Recibido el escrito en esta sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha 3 de mayo de 2018 interesó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.
ÚNICO .- Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA :
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) Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Horacio , D. Fausto , D. Desiderio , D. Bernardino , D. Isidro y D.ª Leocadia , que se sustanciará conforme los trámites del recurso de revisión.
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) Reclámese del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vigo los autos de ejecución forzosa en proceso de familia n.º 13/2013. Recábese y remítase a esta sala el informe a que se refiere el artículo 293.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
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) Remítase exhorto al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vigo a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de veinte días, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por procurador.
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) Una vez obre en esta sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.