ATS, 11 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:8448A
Número de Recurso1319/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1319/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MPL/ASR/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1319/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Richard Grandio, S.A., presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 353/15 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio n.º 1245/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 97 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de abril de 2016 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Marcos Juan Calleja García, en representación de la parte recurrente Richard Grandio, S.A.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de junio de 2017 se tuvo por personado al procurador Sr. D. Vicente Javier López López, en representación de Moreno Muga y Martínez Asesores, S.L., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de mayo de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 11 de junio de 2018 el procurador D. Marcos Juan Calleja García presentó escrito en nombre y representación de la parte recurrente mostrando su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 11 de junio de 2018 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal se interponen contra una sentencia recaída en un juicio verbal de desahucio por falta de pago tramitado en atención a la materia, en el que la parte demandante, constituida por Richard Grandio, S.A., pretendía que se decretase el desahucio de la demandada y se le condenase al pago de la cantidad de 78.650 euros en concepto de rentas.

Se dictó sentencia en primera instancia estimando parcialmente la demanda, decretando el desahucio solicitado y absolviendo a la demandada de la condena al pago de rentas. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes. Se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), la cual estimó el recurso interpuesto por la demandada y desestimó el interpuesto por la demandante, por considerar que no se siguió el procedimiento adecuado, pues no cabía estimar la acción de desahucio por falta de pago sin condenar al pago de cantidad debida en concepto de rentas, ya que el conflicto subyacente derivaba de la interpretación del contrato y la determinación de las obligaciones de cada parte, especialmente en cuanto a la ejecución de determinadas obras.

El proceso fue tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de efectuarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

Procede examinar en primer lugar si la resolución que se pretende impugnar es recurrible en casación conforme al art. 477.2 LEC , pues de no ser así en todo caso será improcedente el recurso extraordinario por infracción procesal, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero , y regla 5ª, párrafo segundo, LEC .

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la recurrente se articula en dos motivos, el primero de ellos por infracción del art. 449.1 LEC , y el segundo por infracción del art. 444.1 LEC . Señala como interés casacional la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula a su vez en un único motivo, por infracción del art. 449.1 LEC .

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, el recurso de casación no puede ser admitido a trámite, pues no se fundamenta en la infracción de norma sustantiva ( art. 483.2.2º, en relación con los arts. 481.1 y 487.3 de la LEC ).

El recurso alega como infringidos únicamente los arts. 449.1 y 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y desarrolla su argumentación respecto de la necesidad de estar al corriente de pago de las rentas durante la tramitación del recurso de apelación, obviando por lo demás que la sentencia de primera instancia, por más que estimase la pretensión de desahucio, no condenó al pago de cantidad ninguna en concepto de renta. Además, la sentencia de apelación desestimó el recurso de la parte actora, desestimando la demanda, por considerar inadecuado el procedimiento seguido.

Tanto las cuestiones como los preceptos invocados son de naturaleza procesal, y por tanto exceden del ámbito del recurso de casación al quedar reservado este último a cuestiones sustantivas, de manera que resulta evidente que el recurso se fundamenta en realidad en la infracción de normas de procedimiento.

A este respecto es preciso recordar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes relativas al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares, como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente expresa que las infracciones de leyes procesales quedan fuera de la casación.

CUARTO

No siendo admisible el recurso de casación, tampoco es procedente el recurso extraordinario por infracción procesal, cuya viabilidad está subordinada a la admisibilidad del recurso de casación, según se ha expresado, por lo que debe inadmitirse aquél sin más trámite ( disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero , y regla 5ª, párrafo segundo, LEC ).

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

No admitiéndose a trámite los recursos, tal circunstancia determina que el recurrente pierda los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Richard Grandio, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª), en el rollo de apelación n.º 353/15 , dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio n.º 1245/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 97 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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