ATS, 24 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2018
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/07/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2667/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: rhz

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2667/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

En Madrid, a 24 de julio de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Juan Luis , se ha presentado escrito ante esa Sala, de fecha 16 de julio de 2018, en el que se formula demanda sobre adopción de medidas cautelares contra la mercantil El Corté Inglés, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Por la representación procesal de D. Juan Luis , se formula demanda sobre adopción de medidas cautelares contra la mercantil "El Corte Inglés SA", cuyo suplico es del siguiente tenor literal: " ... se admita y considere pertinente, teniendo por solicitada, en la representación invocada y frente a la demandada, la adopción, para cuando recaiga, si fuera el caso, su alta laboral, de la MEDIDA CAUTELAR DE EXONERACIÓN DE PRESTACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE durante la sustanciación del recurso de casación, y se adopte la misma inaudita parte, sin perjuicio de posterior comparecencia de las partes, o bien se adopte la misma tras la comparecencia que al respecto se acuerde y, en todo caso, tras seguirse el procedimiento por sus legales trámites...".

Basa el solicitante su pretensión en que:

  1. Por sentencia de la Sala Social del TSJ de Galicia de fecha 13 de abril de 2018 (rec. 421/2018 ) se estimó el recurso de suplicación por él formulado, dimanante de procedimiento de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador ( art. 50 ET ), siendo la parte dispositiva de dicha sentencia del siguiente tenor literal: "Estimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Juan Luis contra la sentencia de 27 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela , dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra la Entidad Mercantil El Corte Inglés Sociedad Anónima, la Sala la revoca íntegramente, y, con estimación de la demanda rectora de actuaciones, declaramos resuelta la relación laboral existente entre las partes litigantes por acoso por asociación respecto el derecho de su esposa a no sufrir discriminación por razón de sexo y por acoso moral vulnerador de la integridad moral, y, en consecuencia, condenamos a la Entidad Mercantil El Corte Inglés Sociedad Anónima a abonarle a Don Juan Luis la cantidad de 209.207, 04 euros, con una indemnización adicional en cuantía de 15.000 euros".

  2. Asimismo se basa el recurrente, que se encuentra de baja laboral desde el 6 de marzo de 2017, en la previsión -no constatada- de que va a finalizar la prórroga de la IT el 6 de septiembre del presente año, fecha en la que -entiende- debería incorporarse a su puesto de trabajo con riesgo para su salud. Al mismo tiempo señala que presenta un cuadro clínico que "ha seguido una evolución tórpida e insidiosa tendente a la cronificación".

  3. La referida sentencia se recurre en casación para la unificación de doctrina por la empresa demandada, estando el recurso en fase inicial de su trámite.

SEGUNDO

Sin perjuicio de cual sea la evolución de la baja laboral del trabajador solicitante de la exoneración de trabajar, pues en estos momentos se desconoce si se va a agotar la prórroga de la incapacidad, o las consecuencias de la misma en materia de Seguridad Social, cabe recordar lo dispuesto en el art. 304 de la LRJS :

1. La ejecución provisional de resoluciones judiciales se despachará y llevará a cabo por el juzgado o tribunal que haya dictado, en su caso, la resolución a ejecutar y las partes dispondrán de los mismos derechos y facultades procesales que en la ejecución definitiva.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el juez o tribunal, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada o de oficio, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia y en garantía y defensa de los derechos afectados atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 79.

3. Frente a las resoluciones dictadas por el juez o tribunal en ejecución provisional, sólo procederá el recurso de reposición, salvo cuando en el auto se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional o se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social en que procederá recurso de suplicación o, en su caso, de casación ordinaria, conforme a las normas generales de tales recursos.

4. Frente a las resoluciones dictadas por el secretario judicial en ejecución provisional procederá recurso de reposición, salvo que fueren directamente recurribles en revisión.

.

Lo dispuesto en ese precepto, especialmente en sus dos primeros números, nos muestra que ante la Sala de suplicación el demandante puede instar la ejecución provisional de la sentencia que ha obtenido, pues es el competente para llevarla a cabo y para tomar las medidas cautelares pertinentes para asegurarla. Todo ello, sin perjuicio de lo que esta Sala IV/TS en el presente procedimiento pueda acordar en el momento procesal oportuno.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar la pretensión de las medidas cautelares solicitadas por la representación legal de D. Juan Luis para cuya adopción es competente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante el que habrá de instar la adopción de las medidas cautelares oportunas dentro del trámite de ejecución provisional de la sentencia dictada fecha 13 de abril de 2018 (rec. 421/2018 ).

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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