ATS, 11 de Julio de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:8300A
Número de Recurso4002/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/07/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4002/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: DRV / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4002/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 29 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2015 , en el procedimiento nº 513/15 seguido a instancia de D.ª Ana contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, sobre derechos y cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2017 , que inadmitía el recurso interpuesto y, en consecuencia, declaraba nulo todo lo actuado desde que se recurrió la sentencia de instancia que es firme.

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de noviembre de 2017 se formalizó por el letrado D. Alfonso Fernández Hervás en nombre y representación de D.ª Ana , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 12 de marzo de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión suscitada se centra en decidir si la sentencia de instancia era recurrible en suplicación por razón de la afectación general del art. 191.3.b) LRJS, al no alcanzar la cuantía de 3.000 € exigida en el art. 191.2.g) de la misma ley .

La trabajadora reclamaba en su demanda un total de 100,26 € en concepto de permiso retribuido correspondiente a los días 30 de junio y 1 de julio de 2014. La sentencia de instancia desestimó la demanda y no obstante no alcanzar al recurso de suplicación, aquel se tramitó.

La trabajadora demandante recurrió en suplicación y la sentencia ahora impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de septiembre de 2017 (rec. 578/17 ), desestima el recurso por no apreciar la existencia de afectación general, ni alcanzar la cuantía mínima fijada en el art. 191.2 LRJS , dado que lo que se reclama es el derecho a disfrutar días de permiso retribuido y a abonarle la cantidad de 100.26 €.

La trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina insistiendo en que si bien la cuantía litigiosa no alcanza el tope cuantitativo para acceder al recurso, sí concurre la afectación general, e indicando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de abril de 2009 (R. 5844/2008 ).

Pero, al margen de la contradicción exigida en el art. 219 LRJS y sin necesidad de entrar a examinar su concurrencia, procede abordar el análisis de la competencia funcional cuestionada, al tratarse de una cuestión de orden público procesal que puede y debe ser analizada de oficio por la Sala (por todas STS 01/03/2017, R. 2021/2015 ), debiendo confirmar la sentencia impugnada por falta de contenido casacional, al ser la sentencia recurrida acorde con la doctrina de esta Sala sentada a partir de las SSTS (Pleno) 03/10/2003 (R. 1011 y 1422/2003 ) seguidas por muchas otras (por todas SSTS 07/06/2017 R. 3039/2015 , 16/06/2017, R. 1825/2015 y 05/07/2017 R. 2210/2016 , entre las más recientes), por cuanto la afectación general ni es notoria, ni ha sido tampoco alegada ni probada en juicio, ni cabe siquiera admitir que la pretensión tenga un contenido de generalidad haya sido o no cuestionado por las partes

SEGUNDO

No son atendibles las alegaciones evacuadas por la parte recurrente al no desvirtuar eficazmente lo que aquí ha quedado expuesto de manera razonada. Por lo tanto, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los arts. 219 y 225 LRJS , sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Alfonso Fernández Hervás, en nombre y representación de D.ª Ana contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 578/17 , interpuesto por D.ª Ana , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2015 , en el procedimiento nº 513/15 seguido a instancia de D.ª Ana contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, sobre derechos y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR