ATS, 20 de Julio de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:8392A
Número de Recurso264/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/07/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 264/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 264/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 20 de julio de 2018.

Visto el recurso de revisión interpuesto por D.ª Mercedes Caro Bonilla, procuradora de los Tribunales, en nombre de D. Miguel , contra el decreto de 26 de febrero de 2018, dictado en las presentes actuaciones.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 26 de febrero de 2018 se declaró desierto el recurso de casación preparado por D. Miguel contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario n.º 182/2016.

Dicho decreto declara desierto el recurso de casación preparado por D. Miguel , por haberse personado ante esta Sala del Tribunal Supremo de forma extemporánea.

SEGUNDO

Con fecha 8 de marzo de 2018, la procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla, en nombre de D. Miguel , presenta escrito interponiendo recurso de revisión contra el anterior decreto de 26 de febrero de 2018.

Alega, en síntesis, que con fecha 11 de enero de 2018 se emite por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional diligencia de emplazamiento para que su representado se persone ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el presente recurso; que dicho emplazamiento es notificado por la plataforma LexNET a la procuradora Sra. Bonilla el día 12 de enero de 2018 a las 09:25 a.m., siendo por tanto el primer día del plazo legal de treinta días el día 15 de enero de 2018; y que la personación ante esta Sala del Tribunal Supremo se efectuó el día 23 de febrero de 2018, esto es, dentro del plazo de los treinta días marcado por el artículo 89.3 LJCA .

TERCERO

Dado traslado de copia del recurso de revisión al abogado del Estado, parte recurrida, a fin de que pueda impugnarlo en el plazo de cinco días si lo estima conveniente, ha transcurrido el plazo concedido sin que haya efectuado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La regulación actual del recurso de casación no prevé cuáles son las consecuencias de la falta de personación del recurrente en el plazo concedido por la Sala sentenciadora en virtud del artículo 89.5 LJCA . Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 482 de la LEC , de aplicación supletoria al orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( disposición final 1ª LJCA y artículo 4 LEC ), establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del término de treinta días, el letrado de la Administración de Justicia <<declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida>>.

En el presente caso, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Sexta, dictó auto de 17 de noviembre de 2017 , cuya parte dispositiva acuerda:

Tener por preparado recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sala con fecha 22 de septiembre de 2017 , ordenando el emplazamiento de las partes personadas para su comparecencia, dentro del plazo de 30 días, ante la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión de las actuaciones y el correspondiente expediente administrativo

.

Posteriormente, la letrada de la Administración de Justicia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó diligencia de ordenación de 9 de enero de 2018 del siguiente tenor literal:

Visto el contenido del auto de fecha 17/11/2017, procédase al emplazamiento de las partes para su comparecencia, por plazo de treinta días, ante la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Supremo, acuerdo:

-Remitir el presente rollo, así como el expediente administrativo, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

.

SEGUNDO

En el presente caso, el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, ordenado realizar por el auto de 17 de noviembre de 2017 , se realizó mediante la notificación de la diligencia de ordenación de 9 de enero de 2018; notificación que, según la documentación aportada por la parte recurrente, se realizó por uno de los sistemas a los que se refiere el artículo 162.1 de la LEC , por lo que dicho emplazamiento debe entenderse realizado el día siguiente a la fecha de recepción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 151.2 de la LEC .

Por lo tanto, ha quedado acreditado que dicha notificación se realizó a la representación procesal del recurrente el día 12 de enero de 2018, presentando el escrito de personación ante esta Sala el 23 de febrero de 2018, esto es, dentro del plazo que establece el artículo 89.5 LJCA , por lo que procede estimar el recurso de revisión interpuesto.

TERCERO

En consecuencia con lo anterior, procede estimar el recurso de revisión interpuesto, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Miguel contra el decreto de 26 de febrero de 2018, que se deja sin efecto.

  2. - Tener por personada en tiempo y forma a la procuradora D.ª Mercedes Caro Bonilla, en nombre de D. Miguel , en concepto de parte recurrente.

  3. - Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª Ines Huerta Garicano

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