ATS, 18 de Julio de 2018
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TS:2018:8336A |
Número de Recurso | 252/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/07/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 252/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 252/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 18 de julio de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.
La procuradora D.ª Mónica Liceras Vallina, en nombre de D. Justino , ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 10 de mayo de 2018, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 8 de marzo de 2018, dictada en el recurso de apelación n.º 1475/2017 .
El Fundamento de Derecho segundo del auto de 10 de mayo de 2018 se hace constar, en cuanto al cumplimiento establecido por el artículo 89.2.b) LJCA , que el recurrente cita como norma infringida el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 7/2015 , pues "el juzgador ha interpretado y aplicado con error una doctrina constitucional"; en relación con el requisito establecido por el artículo 89.2.d) LJCA , que el recurrente se limita a indicar: "En base a ello y en cumplimiento los preceptos legales exigidos en el art. 89 de la Ley Orgánica 7/2015 consideramos que queda totalmente justificado que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes para la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir"; en cuanto al cumplimiento del apartado e) del citado artículo 89.2 LJCA , que el recurrente sólo invoca la norma antes referida; y en cuanto al cumplimiento del apartado f) del mismo artículo 89.2 LJCA , que el recurrente, como en los otros puntos mencionados, no dedica ningún apartado al supuesto, obviando cualquier consideración en relación con dicho interés. Y concluye: «En definitiva, el escrito de preparación del recurso de casación, conforme se ha relatado, no cumple con las exigencias formales que impone el artículo 89.2 LJCA , pues, en apartados separados y encabezados con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan, no contiene, por todo lo expuesto, los razonamientos legalmente requeridos para acreditar y justificar los extremos que el precepto enumera».
La representación procesal del recurrente, en su recurso de queja, se limita a alegar cuestiones referidas al fondo del asunto, sin efectuar alegación alguna en relación con las causas por las que la Sala de apelación ha acordado no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación.
Examinado el escrito de preparación, se constata que el mismo no reúne las condiciones formales exigidas por el artículo 89.2 de la LJCA en cuanto a consignar en apartados separados las circunstancias contenidas en las distintas letras de este precepto.
En particular, el escrito carece absolutamente de mención de norma o de jurisprudencia infringidas, incumpliendo así con lo establecido por la letra b) del artículo 89.2 de la LJCA , y, en consecuencia, omite el necesario juicio de relevancia exigido por el artículo 89.2.d) LJCA . Y no se concreta ni se razona ninguno de los apartados de los números 2 y 3 del artículo 88 de la LJCA , que recogen los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo del recurso.
Por todo ello, procede desestimar el recurso de casación, sin que obste a esta conclusión las alegaciones de la parte recurrente efectuadas en su recurso de queja, que se limita a cuestionar, en sede equivocada, la sentencia que se pretende recurrir en casación.
Por ello, y sin necesidad de otras consideraciones, procede desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de D. Justino contra el auto de 10 de mayo de 2018, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de apelación n.º 1475/2017 , que se confirma. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano