ATS, 10 de Julio de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:8432A
Número de Recurso133/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 133/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 133/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 10 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 12 de febrero de 2018, la mercantil Medius Collection S.L. con domicilio en Madrid, presentó ante el decanato de los juzgados de primera instancia de Vitoria demanda de juicio verbal de reclamación de 268,13 euros contra D. Carmelo , con domicilio en Vitoria, solicitando su condena.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria, que lo registró con el n.º 136/2018, por decreto de 13 de febrero de 2018 fue admitida a trámite la demanda. Tras resultar negativos todos los intentos de llevar a cabo el emplazamiento del demandado en el domicilio indicado en la demanda se acordó realizar averiguación domiciliaria a través del Punto Neutro Judicial. Esta consulta permitió conocer la existencia de un nuevo domicilio en Madrid bajo el nombre de Constantino .

TERCERO

Por auto de 14 de marzo de 2018 el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto y su remisión a los juzgados de Madrid.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de Madrid, que las registró con el n.º 454/2018, por auto de fecha 4 de mayo de 2018 resolvió declarar su falta de competencia territorial con fundamento en que la decisión de inhibición obedeció a la consulta domiciliaria efectuada por resultar de esta que el domicilio del demandado se hallaba en Madrid, cuando lo cierto es que la misma no se refiere al demandado sino a un tal Constantino . En consecuencia acordó remitir las actuaciones a esta sala para resolver el conflicto negativo de competencia.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta sala, que las registró con el n.º 133/2018 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que es competente el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria sin perjuicio de que realizada nueva averiguación domiciliaria del demandado resulte otra que además lo sea con anterioridad a la presentación de la demanda y proceda a su inhibición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto se suscita en torno a una demanda de juicio verbal en el que se ejercita acción de reclamación de cantidad contra una persona física, lo que supone, en ausencia de fuero específico por razón de la materia conforme a las previsiones del art. 52 LEC , que la competencia territorial para el conocimiento del asunto venga determinada por el fuero general del art. 50.1 LEC , según el cual, las personas físicas deben ser demandadas en el lugar donde tengan su domicilio. Fuero que ha de considerarse además imperativo por no ser posible sumisión tácita ni expresa en el juicio verbal ( art. 54.1 LEC ) lo que permite su examen de oficio de acuerdo con el art. 58 LEC , incluso después de admitirse la demanda, al ser doctrina de esta sala al respecto del límite temporal para apreciar la falta de competencia territorial (auto de Pleno de 9 de septiembre de 2015, conflicto n.º 87/2015 y posteriores) que dicho límite se sitúa, en el juicio verbal, en el acto de la vista.

La controversia se plantea en tanto en cuanto de las averiguaciones domiciliarias practicadas se ha conocido un domicilio distinto del indicado en la demanda (en el que se intentó sin éxito el emplazamiento) si bien el mismo no corresponde al demandado D. Carmelo sino a un tal Constantino que nada tiene que ver con la demanda presentada. De ahí que, como indica el Ministerio Fiscal en su informe, proceda declarar competente al Juzgado de Vitoria que admitió a trámite la demanda, sin perjuicio de que realizada nueva averiguación de domicilio del demandado resultase uno nuevo y distinto al indicado en la demanda que ya lo fuera en el momento en que se presentó la demanda, proceda a su inhibición. En otro caso, esto es, si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción por aplicación del citado artículo 411 LEC , aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial ( AATS, entre los más recientes, de 7 de junio de 2017, conflicto 58/2017 , 11 de enero de 2017 , conflicto 109172016, 4 de febrero de 2015, conflicto nº 143/2014 , 22 de abril de 2015, conflicto nº 12/2015 , y de 8 de noviembre de 2016, conflicto nº 1058/2016 ).

SEGUNDO

En atención a lo expuesto, procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de Madrid.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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