ATS, 4 de Julio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:8382A
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/07/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 73/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA. N.3 DE MÓSTOLES

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 73/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 4 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 21 de diciembre de 2016, se interpuso ante el decanato de los Juzgados de Rubi, demanda de juicio verbal en reclamación de devolución de fianza derivada de un contrato de arrendamiento. La vivienda arrendada se encuentra en la ciudad de Sant Cugat del Vallés.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Rubi, que lo registró con el n.º 805/2016, se dictó auto de fecha 22 de febrero de 2017 por el que el juzgado se declaró incompetente y se acordó la inhibición a los juzgados de Móstoles, en atención al fuero del domicilio de los demandados.

TERCERO

- Remitidos los autos a Móstoles y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 3, que los registró con el n.º 250/2018, por auto de 16 de marzo de 2018, se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 73/2018 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Rubi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Rubi, pues como ya se ha manifestado por esta sala en autos de fechas 3 de junio de 2015 (conflicto n.º 46/2015 ), 14 de julio de 2009 (conflicto n.º 79/2009 ), 25 de mayo de 2010 (conflicto n.º 108/2010 ), 7 de septiembre de 2010 (conflicto n.º 357/2010 ), 11 de octubre de 2011 (conflicto n.º 131/2011 ) y, más recientemente, de 22 de marzo de 2017, (Conflicto nº 36/2017 ) ejercitada acción de devolución de fianza derivada de un contrato de arrendamiento de vivienda, es de aplicación el fuero imperativo del art. 52.7ª LEC .

Por esta razón, y dado que el conflicto se plantea no con el Juzgado de Sant Cugat del Vallés, sino entre el de Rubí y el de Móstoles, se acuerda la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Rubí, ya que esté consideró indebidamente que la competencia territorial lo era del juzgado de Móstoles, el cual dará el curso debido a las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Rubí.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Móstoles.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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