ATS, 17 de Julio de 2018

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2018:8372A
Número de Recurso1357/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1357 / 2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9 DE ALICANTE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: DVG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1357/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por decreto de 4 de junio de 2018 se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Bruno contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2018 por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9.ª, en el rollo de apelación 588/2017 , sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO

El procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de la parte recurrida, ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto. Alega que, en el presente caso, deberían de haberse impuesto las costas al recurrente que no ha comparecido ante la sala pues su pasividad denota una actuación que está lejos de la necesaria diligencia y buena fe exigibles a los intervinientes en el proceso y ha generado de forma innecesaria la parte recurrida unos gastos procesales que se podrían haber evitado.

TERCERO

Dado el oportuno traslado, la contraparte no ha presentado escrito alguno

CUARTO

La parte recurrente en revisión ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Versa el presente recurso directo de revisión sobre la no imposición de las costas procesales en el decreto que declara desierto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por falta de personación ante la sala de la parte recurrente. La parte recurrida y hoy recurrente en revisión argumenta que la situación es equivalente a la prevista en el art. 396.1 LEC , dado que se ha obligado a la parte recurrida a acudir a una nueva sede judicial y a oponerse a la admisión del recurso y ha quedado evidenciada la actuación de mala fe o, al menos, temeridad y pasividad de la recurrente.

Tales argumentos no pueden prosperar. En efecto, esta sala ha mantenido un criterio constante sobre la no imposición de las costas procesales en los casos de deserción de los recursos de casación al no existir en la LEC precepto alguno que prevea la imposición de las costas en estos casos; así se observa en numerosos autos dictados por la sala, cuando esta era la competente para la declaración de desierto de los recursos extraordinarios ( AATS de 27 de abril de 2010 , rec. 359/10, de 7 de septiembre de 2010 , rec. 192/10, de 6 de noviembre de 2007 , rec. 867/07 y de 22 de marzo de 2011 , rec. 777/10 , entre otros muchos). En el presente caso es de aplicación dicha doctrina ya que no existe ningún precepto que prevea expresamente la imposición de las costas procesales cuando se declare desierto un recurso, no se ha acreditado temeridad ni mala fe en la interposición de los recursos extraordinarios ni en la falta de personación de la recurrente en plazo, que puede haber obedecido a múltiples razones, debiendo añadirse, además, que la oposición al recurso de casación en este momento procesal es una actuación meramente facultativa, ya que solo en el caso de que se admitiesen los recursos extraordinarios se daría el trámite previsto en los arts. 474 y 485 LEC .

SEGUNDO

Consecuentemente, procede desestimar el recurso de revisión contra el decreto impugnado, sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido para recurrir.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Bruno contra el decreto de 4 de junio de 2018, sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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