ATS, 18 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:8350A
Número de Recurso861/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 861/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 861/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caixabank, S.A., presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia, de fecha 22 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 120/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 747/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

El procurador D. Miguel Angel Montero Reiter en nombre y representación de Caixabank, S.A., presentó escrito personándose en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Paloma Vallés Tormo, mediante escrito presentado ante esta sala se personaba en nombre y representación de la mercantil Comercial Jesuman, S.A., en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 6 de junio de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación, de fecha 27 de junio de 2018, se hace constar que han presentado escrito de alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación por la entidad demandada, apelada frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de reclamación de cantidad derivada de la responsabilidad por negligencia contractual en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad bancaria.

El cauce de acceso al recurso elegido por la recurrente, esto es, el art. 477.2.3.º LEC por interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la cuantía y no superar el importe de 600.000 euros.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo primero, en el que se denuncia la infracción de los arts. 1101 , 1106 y 1107 CC en relación con los arts. 1902 1903 CC .

Se cita como sentencias que contienen la doctrina jurisprudencial cuya infracción se invoca, SSTS 30 de noviembre de 2011 , 20 de febrero de 2001 , 22 de diciembre de 2000 , 17 de noviembre de 1999 , 25 de marzo de 1998 , 26 de marzo de 1997 , 5 de junio de 1985 .

La recurrente mantiene que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial citada constituye presupuesto necesario para la indemnización de daños y perjuicios, la realidad, la cuantía y la prueba de los mismos que le incumbe a la parte a quien reclama su indemnización.

La recurrente alega que, en el presente caso, la actuación negligente de los empleados de la entidad demandada, no se traduce necesariamente en la consecuencia de la indemnización de los daños y perjuicios pues no han sido probados por quien reclama.

TERCERO

El recurso de casación así formulado no puede ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( arts. 477.2.3 .º y 483.2.3.º LEC ) porque la cuestión jurídica objeto del recurso, se desarrolla al margen de la razón decisoria de la sentencia recurrida, que ha valorado las circunstancias fácticas que se dan en el presente caso.

La Audiencia declara que la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones contractualmente asumidas por la entidad bancaria al permitir que personas que no estaban autorizadas efectuaran operación de anulaciones o rectificación de ingresos anteriores, por ello, contribuyó al perjuicio que se ocasionó a la demandante, que se ha visto defraudada en la cantidad de 42.040,33 euros.

En definitiva, en el presente caso hay prueba de los daños, por cuanto la entidad bancaria mediante un apunte contable puso a disposición de las empleadas de la demandante la cantidad defraudada, además, la sentencia recurrida concluye que la actora no contribuyó a causar el daño.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el escrito presentado el 18 de junio de 2018 en el trámite de alegaciones a las posibles causas de inadmisión, en cuanto no desvirtúan su efectiva concurrencia en los términos expuestos, pues la Audiencia de acuerdo con la doctrina de la sala, tiene por acreditado el daño causado por la actuación negligente de la entidad bancaria, y queda igualmente probado que los mecanismos de control de la actora no contribuyeron a la causación del daño.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC , dejando sentado el artículo 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC y, presentado escrito de alegaciones por la mercantil recurrida, procede hacer expresa imposición de costas a la entidad recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixabank, S.A. contra la sentencia, de fecha 22 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 120/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 747/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  3. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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