ATS, 18 de Julio de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:8196A |
Número de Recurso | 2611/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2611 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MPL/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2611/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
El Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 25 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección sexta), en el rollo de apelación 7314/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 887/2013, del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de septiembre de 2016 , se tuvo por personado al Abogado del Estado en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, y mediante Diligencia de Ordenación de 10 de octubre de 2016 se tuvo por personado al procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo, en nombre y representación de D. Hernan y de D. Ignacio .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .
De conformidad con el art. 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por El Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia de 25 de mayo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección sexta), en el rollo de apelación 7314/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 887/2013, del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 483.5 de la LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.