ATS, 18 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:8193A
Número de Recurso1980/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1980/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE MÁLAGA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1980/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Creville S.L. y D. Gonzalo presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 26 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Málaga -Sección 5ª- en el rollo de apelación n.º 70/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1466/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torremolinos.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Dª Celia del Río Belmonte, en nombre y representación de la entidad Creville S.L. y D. Gonzalo , en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Gerardo Tejedor Vilar en nombre y representación de Cajasur Banco S.A.U. en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 30 de mayo 2018, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión de los recursos. La parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se han interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de nulidad de la cláusula suelo y del aval prestado por el recurrente.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en siete motivos. Los primeros cuatro motivos se refieren al aval del recurrente y los tres últimos a la cláusula suelo.

En el motivo primero se denuncia la infracción de los artículos 1 apartados 2 y 3, en relación con el 2 de la Directiva 93/13 , 2.b y 10.1 letras a y c de la Ley 26/1984 LGCU , en relación con los artículos 4 a 7 de la Directiva 93/13

En el motivo segundo se denuncia la infracción de los artículos 1, 2, 5, 7 y 8 de la LCGC,

En el motivo tercero se denuncia la infracción de los artículos 4 y 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal

En el motivo cuarto se denuncia la infracción de los artículos 1261.1 , 1262 , 1265 , 1266 y 1269 CC .

En el motivo quinto se denuncia la infracción de los artículos 4 y 7 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal

En el motivo sexto se denuncia la infracción del artículo 8.1 LCGC

En el motivo séptimo se denuncia la infracción de los artículos 1255 , 1258 y 1262 CC .

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación, en los distintos motivos en los que se articula, no se admite por falta de justificación del interés casacional ( artículo 483.2º.3º LEC )

La razón decisoria de la validez del aval personal, lo ciñe la Audiencia a la inexistencia de error en el consentimiento, tras la interpretación del contrato y los informes de análisis del Banco y que la pretensión de existencia de dolo fue extemporánea.

Con este planteamiento los tres primeros motivos exceden de la ratio decidendi ya que las infracciones que se denuncian tienen una total desconexión con los argumentos de la sentencia y el motivo cuarto tampoco se admite dado que la sentencia declara la inexistencia de error tras la valoración de la prueba.

Por lo que se refiere a la cláusula suelo, la sentencia rechaza la aplicación del control de transparencia y reconoce que la misma es clara, superando, por tanto el control de incorporación. De esta forma la articulación de los tres últimos motivos prescinden o se apartan de la adecuada ratio decidendi al denunciar infracciones con desconexión a lo resuelto en la sentencia.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente. La posible consideración de consumidor de un garante de una operación mercantil, no es un planteamiento que se discuta en la sentencia recurrida que se limitó a analizar el posible error en el consentimiento.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC .

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Creville S.L. y D. Gonzalo contra la sentencia dictada, con fecha 26 de febrero de 2016, por la Audiencia Provincial de Málaga -Sección 5ª- en el rollo de apelación nº 70/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1466/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torremolinos.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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