STS 1199/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2018:2850
Número de Recurso1752/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1199/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.199/2018

Fecha de sentencia: 11/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1752/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1752/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1199/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Unitronics Comunicaciones, S.A., representada por el procurador de los tribunales don Javier Nogales Díaz y asistida por la letrada doña Ángela Quevedo Chapero, contra Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de marzo de 2016 , confirmado en reposición por otro de 25 de abril del mismo año , que denegó la suspensión del Acuerdo de 30 de junio de 2015, de la Junta de Consultiva de Contratación Administrativa, dependiente de la Dirección General de Patrimonio, por la que se revoca la clasificación como empresa de servicios de la Administración Pública.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la Administración General del Estado, con la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo nº 7/2016, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 28 de marzo de 2016, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La Sala (Sección 3ª) ACUERDA.- Denegar la medida cautelar de suspensión solicitada por la representación de UNITRONICS COMUNICACIONES S.A.

.

Dicho Auto fue recurrido en reposición por la representación procesal de la mercantil Unitronics Comunicaciones, S.A., dictándose Auto de fecha 25 de abril de 2016 del siguiente tenor literal:

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de UNITRONICS COMUNICACIONES S.A., contra el Auto dictada por esta Sala y Sección en fecha 28 de marzo de 2016 con expresa imposición de las costas a la parte recurrente en los términos establecidos en el último fundamento jurídico de esta Resolución

SEGUNDO

Contra dicho Auto ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de la mercantil Unitronics Comunicaciones, S.A., al que se ha opuesto la representación procesal de la Administración General del Estado.

TERCERO

La Sala de instancia ha dictado sentencia, de fecha 10 de febrero de 2017, en el recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente pieza de medidas cautelares.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 21 de mayo de 2018 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 3 de julio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como señalan, entre otros muchos, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989 , 7 de octubre de 1996 , 13 de junio de 1997 , 1 y 24 de abril de 1998 , 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2.000 , la suspensión de la ejecutividad de los actos y disposiciones objeto de impugnación es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que hace que sea obvio que dicha decisión carezca de sentido cuando tal resolución ha recaído ya, como acontece en el presente caso pues, con fecha 10 de febrero de 2017, se ha dictado sentencia en los autos principales de los que esta pieza dimana, que devino firme en fecha 25 de abril de 2017.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y dado que la parte recurrente, tras obtener en la instancia sentencia satisfactoria de sus intereses en el pleito principal, ha mantenido innecesaria e indebidamente el proceso incidental durante más de un año y, con ello, este recurso de casación, procede hacerle imposición de las costas. Su cuantía, haciendo uso de la facultad que nos otorga el apartado 3º de aquél precepto legal y la entidad del recurso, se fija en la suma de cuatro mil (4.000) euros y por todos los conceptos.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.- DECLARAR TERMINADO, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación nº 1752/2016, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Unitronics Comunicaciones, S.A., contra el Auto dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de fecha 28 de marzo de 2016 , confirmado en reposición por otro de 25 de abril de 2016, dictados en el recurso contencioso-administrativo nº 7/2016 .

Segundo.- Con imposición de las costas de este recurso en la forma y cuantía fijadas en el último fundamento de derecho de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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