STS 1213/2018, 13 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2018
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Número de resolución1213/2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.213/2018

Fecha de sentencia: 13/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2112/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/07/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2112/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1213/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 13 de julio de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 2112/2016. interpuesto por la Administración General del Estado, con la representación que le es propia, contra sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 4 de mayo de 2016, y recaída en el recurso nº 50/2015 , sobre desestimación presunta del recurso de reposición formulado ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, contra el silencio ante la solicitud de reconocimiento del título de «em Enfermagen» expedido por la Universidad Fernando de Pessoa, delegación en Canarias, a efectos del ejercicio en España de la profesión regulada de enfermero/a responsable de cuidados generales.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida doña Patricia , representada por el procurador de los tribunales D. Felipe Juanas Blanco, y asistido por el letrado don José Luis Pérez Calvo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 50/2015 la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 4 de mayo de 2016, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo num. 50/2015 interpuesto por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación DOÑA Patricia , contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado ante la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, frente al silencio de su solicitud de reconocimiento del título «em Enfermagen» a efectos del ejercicio de la profesión regulada en España de enfermero/a responsable de cuidados generales, debemos anular y anulamos dicha resolución por ser disconforme al ordenamiento jurídico; condenando además a la Administración demandada a que proceda a reconocerle dicho título, en los términos expresados en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración, con la limitación indicada en el fundamento jurídico sexto.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la Administración General del Estado, interponiéndolo en base a los siguientes motivos de casación:

Primero.- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. En concreto se alega infracción de las siguientes normas; artículo 21 en relación con el artículo 43 del R.D. 1837/2008, de 8 de noviembre , por el que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento y cualificaciones profesionales, así como determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, en relación con el art. 13 de la Directiva 2005/36 , en cuanto la sentencia reconoce el acceso a la profesión de enfermería sin un título válido expedido por otro Estado miembro para acceder a esa misma profesiones en su territorio.

Segundo.- Bajo el mismo amparo procesal, por infracción de las normas de la sana crítica en valoración de la prueba, llevando a cabo el juzgar una valoración de los datos acreditados en autos, que es arbitraria e irrazonable y vulnera por ello los artículos 9.3 y 24 de la Constitución .

Y termina suplicando a la Sala que «...revoque dicha sentencia, sustituyéndola por otra que desestime el recurso del interesado y confirme la resolución impugnada denegatoria del título "em Enfermagen" , a efectos del ejercicio de la profesión regulada en España de enfermero/a responsable de unidades generales».

TERCERO

La representación procesal de doña Patricia se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que «...acuerde dictar sentencia inadmitiéndo y desestimando y/o declarando no haber lugar al citado recurso, confirmando íntegramente la sentencia recurrida e imponiendo las costas procesales a la parte recurrente».

CUARTO

Mediante providencia de fecha 21 de mayo de 2018 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 10 de julio del mismo año en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La resolución administrativa impugnada; el fallo de la sentencia de instancia y sus fundamentos de derecho; y los motivos de casación formulados contra ella por la Abogacía del Estado, son en este recurso, y en un todo, coincidentes con lo que obraba en el recurso de casación núm. 1934/2016. Por tanto, en virtud del principio de igualdad en la aplicación de la ley, procede llegar al mismo pronunciamiento alcanzado en tal recurso, y ello sin necesidad de transcribir aquí los razonamientos jurídicos de su sentencia, pues estos son conocidos por la parte recurrente.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado contra la sentencia de 4 de mayo de 2016, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 50/2015 . Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas. Si bien, haciendo uso de la facultad que confería el apartado 3 del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , esa imposición lo es hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de 2000€.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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