ATS, 13 de Julio de 2018

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2018:8052A
Número de Recurso20465/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/07/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20465/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: ABC

Nota:

QUEJA núm.: 20465/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

En Madrid, a 13 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el Expediente 777/04, se dictó auto de 12/06/17, denegando permiso ordinario de salida, que fue objeto de recurso de reforma y apelación, el primero, desestimado por el Juez de Vigilancia, por auto de 12/11/17 y el segundo, por la Sección Primera, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , por auto de 30/11/17, dictado en el Rollo 801/17, frente al que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 16/02/18 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 10 de mayo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Villa Ruano, en nombre y representación de Edmundo , personándose como recurrente y con fecha 21 de mayo, formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de junio, dictaminó: "... No habiéndose anunciado la preparación de casación para unificación de doctrina en momento alguno, y referido el escrito de queja a circunstancias de fondo propias del interno que a su juicio determinan la procedencia de acordar el permiso solicitado, sin que se haga referencia alguna siquiera mínima a posibles resoluciones de contraste o a contradicción en la interpretación de la norma jurídica, el Fiscal considera que procede la desestimación del recurso de queja...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurrente se alza contra auto dictado por la Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional, que denegó tener por preparado el recurso de casación, presentado contra auto de la misma Sala, dictado en apelación desestimando el recurso y confirmando el del Juez Central de Vigilancia Penitenciaria, denegando permiso ordinario de salida. Se alegan razones de fondo ajenas a este recurso de queja que se ciñe a la cuestión de la admisibilidad del recurso de casación, sin resultar procedente entrar a valorar la corrección de la denegación del permiso ordinario de salida.

El recurso de casación es un recurso extraordinario que únicamente puede interponerse contra las resoluciones y por los motivos previstos por la ley. A los efectos que ahora interesan, el único recurso posible, es el recurso de casación para Unificación de Doctrina, regulado en la Disposición Adicional Quinta , de la LOPJ , reformado por la L.O. 05/2005, de 27 de mayo, complementada por el Acuerdo del Plenario de esta Sala, de 22 de julio de 2004.

En él se señalaron como requisitos de este recurso -cuyas decisiones en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada- los siguientes: a) la identidad del supuesto legal de hecho; b) la identidad de la norma jurídica aplicada; c) la contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma; d) la relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida.

Desde el punto de vista de su naturaleza, esta Sala viene precisando que: a) no es una tercera instancia; b) han de respetarse siempre los presupuestos fácticos fijados por el Tribunal a quo ; c) no cabe apreciar contradicción en la aplicación de la norma cuando ello dependa de comportamientos individualizados, informes o diagnósticos personales y cuando las decisiones judiciales respeten el margen de discrecionalidad que la propia norma establezca o permita. En el acuerdo citado, además de las consideraciones acerca de la naturaleza del recurso y los requisitos para su formalización, se proclamaba que, en lo afectante a la fase de preparación del recurso, el Tribunal a quo debería comprobar: a) que la resolución impugnada puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina; b) que en el escrito de preparación se hace constar la igualdad del supuesto legal de hecho y la desigualdad -contradicción- en la interpretación y aplicación de la correspondiente norma jurídica; c) que el recurrente aporta las resoluciones de contraste o las precisa y solicita la aportación del correspondiente testimonio de las mismas, que en todo caso, el Tribunal a quo deberá examinar antes de pronunciarse al respecto. Se concluía que el mismo Tribunal -previa audiencia del Ministerio Fiscal- debería pronunciarse, motivadamente, sobre si procede, o no, tener por preparado el recurso ( art. 858 LECrim ).

Doctrina no aplicable al caso en tanto que no se ha anunciado la preparación del recurso para unificación de doctrina, sino que se pretende una casación ordinaria, que en relación con los auto hay que partir del art. 848 LECrim ., contra los autos dictados con carácter definitivo por las Audiencias "solo procede recurso de casación y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso", por lo que es precisa una disposición expresa de la ley estableciendo la pertinencia de tal clase de recurso.

Así pues el supuesto contemplado por la parte recurrente en queja, no coincide con los supuestos legales de recurribilidad casacional, resulta evidente, aparece fuera de toda duda y patentiza y proclama la inadmisión de la queja, razones de fondo suficientemente motivadas por las resoluciones de la Audiencia Nacional a las que nos remitimos que no son objeto de este recurso, y las razones expuestas llevan a la desestimación de esta queja, con imposición de costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de Edmundo , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de 16/02/18, de la Sección Tercera, de la Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional, dictado en el Rollo 801/17, con imposición de costas al recurrente.

Notifiquese la presente resolución al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes y notifíquese a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro

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