ATS, 12 de Julio de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:8099A
Número de Recurso109/2018
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 12/07/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 109/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: PJM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 109/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 12 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo la parte actora ha formulado en su escrito de demanda -otrosí primero digo- solicitud de recibimiento a prueba del mismo y proposición de los siguientes medios:

  1. - Documental, consistente en toda la que consta en el propio expediente administrativo y sus actuaciones.

  2. - Más documental, consistente en la admisión y unión a los autos de toda la documental aportada con el escrito de demanda.

SEGUNDO

Dado traslado del citado escrito a la Administración demandada, el Sr. Abogado del Estado en su escrito de contestación y en lo referido a la mencionada solicitud de recibimiento a prueba, manifiesta que resulta innecesario, pues considera que las cuestiones planteadas en el recurso son puramente jurídicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Habida cuenta de que la solicitud formulada por la parte demandante cumple los requisitos establecidos en el artículo 60.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , considera la Sala pertinente acceder a dicha solicitud y admitir los medios propuestos, cuyo práctica deberá llevarse a efecto en el plazo de treinta días dispuesto en el artículo 60.4 de la misma norma .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Recibir el presente recurso a prueba.

Admitir los medios probatorios propuestos por la representación procesal de Absa Abogados, S.L., quedando incorporados a los autos los documentos a que se refiere con la fuerza probatoria que legalmente les corresponde.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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