ATS, 11 de Julio de 2018

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2018:8065A
Número de Recurso2286/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 11/07/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2286/2018

Materia: SUCESIONES. DONACIONES. PATRIMONIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: MLLYP

Nota:

R. CASACION núm.: 2286/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

HECHOS

PRIMERO

1. La procuradora doña Aurora Barranca Alcántara, en representación de doña Adolfina , presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2018 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso número 124/2017 , en materia referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas las siguientes:

    (i) El artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), así como el artículo 102.2, letras b ) y c), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [«LGT»]; y

    (ii) El artículo 57.1, letra b), LGT .

  2. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, en la medida en que «[n]o ha quedado plenamente motivada la utilización del sistema de comprobación de valores, en este caso, por aplicación de coeficiente al valor catastral del bien» (sic).

    4.1. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia por darse la circunstancia recogida en la letra a) del artículo 88.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»], pues, ante cuestiones sustancialmente iguales, «-adecuación a derecho, del concreto procedimiento de comprobación de valores, consistente en multiplicar un coeficiente genérico para cada municipio, por el valor catastral del bien, a efectos de determinar su valor real-», la Sala de instancia fija una interpretación de las normas que se denuncian como infringidas contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido en las siguientes resoluciones:

    - Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2017 (casación 55/2012 ; ES:TS:2014:1246).

    - Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 27 de noviembre de 2017 (recurso 168/2016 ; ES:TSJCLM:2017:3039).

    - Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de «24 de marzo de 2017, en el recurso 189/2016 » (sic).

    - Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 15 de abril de 2016 (recurso 1843/2010 ; ES:TSJAND:2016:3635).

    4.2. Cita, asimismo, el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2017 (RCA/3608/2017 ; ES:TS:2017:9788A), el cual «ha admitido la presentación del Recurso de casación, frente a Sentencia estimatoria del Recurso Contencioso-Administrativo, Rec. 3608/2017, frente a procedimiento de comprobación de valores de acuerdo con el método de dispuesto en el artículo 57.1.b) de la LGT -sensu contrario al pronunciamiento que [aquí se impugna], pero en base al mismo fondo del asunto-» (sic).

  3. Por todo lo expuesto, estima conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que evite la «indefensión y desigualdad en relación con otras situaciones idénticas que han sido resueltas en sentido contrario por otras entidades» (sic).

SEGUNDO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 19 de marzo de 2018 , habiendo comparecido todas las partes, recurrente y recurridas -Administración General del Estado y Junta de Andalucía-, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89 LJCA , apartado 1), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y doña Adolfina se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89 LJCA , apartado 1).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que se consideran infringidas y se justifica que las infracciones que se imputan a la sentencia de instancia han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

  2. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque se da la circunstancia recogida en el artículo 88.2, letra a), LJCA .

  3. De todos los razonamientos de la parte recurrente se infiere la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA ].

SEGUNDO

1. El presente recurso de casación plantea una cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la cual coincide con la suscitada, entre otros, en los autos admitidos por esta Sección 1ª de 7 de junio de 2017 (RCA/669/2017 ; ES:TS:2017:5371A), de 14 de junio de 2017 ( RRCA/1822/2017, ES:TS:2017:5775A ; y 2103/2017, ES:TS:2017:5780A), de 21 de junio de 2017 ( RRCA/1880/2017, ES:TS:2017:6122A ; y 2101/2017, ES:TS:2017:6137A), de 29 de junio de 2017 (RCA/1881/2017 , ES:TS:2017:6693A), de 19 de julio de 2017 ( RRCA/1464/2017, ES:TS:2017:7981A ; y 2232/2017, ES:TS:2017:8019A), de 13 de septiembre de 2017 (RCA/1370/2017 ; ES:TS:2017:8070A), de 15 de septiembre de 2017 (RCA/2141/2017 ; ES:TS:2017:9732A), de 2 de octubre de 2017 ( RRCA/2867/2017, ES:TS:2017:9756A ; y 1398/2017, ES:TS:2017:9767A), de 11 de diciembre de 2017 ( RRCA/3858/2017, ES:TS:2017:11697A ; y 4920/2017, ES:TS:2017:11444A) y de 19 de enero de 2018 (RCA5386/2017, ES:TS :2018:343A), a saber:

Determinar cuál es la forma en que debe verse cumplida la garantía de motivación de los actos administrativos que inician un procedimiento de comprobación de valores, especialmente en aquellos casos en los que se utilice el medio de comprobación recogido en el artículo 57.1, letra b), LGT , y, en particular, cuando consista en la aplicación de coeficientes multiplicadores.

  1. La cuestión enunciada en el anterior apartado ha sido, además, ya resuelta por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Supremo en sus sentencias de 23 de mayo de 2018 (RCA/1880/2017, ES:TS:2018:2185; y 4202/2017, ES:TS :2018:2186), en las que se desestima el recurso de casación deducido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, lo que justifica, por tanto, la admisión del presente recurso de casación.

TERCERO

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la cuestión enunciada en el punto 1 del anterior razonamiento jurídico.

  1. En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en el presente recurso de casación y la resuelta en las sentencias de 23 de mayo de 2018 , precitadas, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior de su recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide con la que resultó estimada en las sentencias referidas o si, por el contrario, presenta alguna peculiaridad.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión, de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/2286/2018, preparado por la procuradora doña Aurora Barranca Alcántara, en representación de doña Adolfina , contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2018 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso 124/2017 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

    Determinar cuál es la forma en que debe verse cumplida la garantía de motivación de los actos administrativos que inician un procedimiento de comprobación de valores, especialmente en aquellos casos en los que se utilice el medio de comprobación recogido en el artículo 57.1, letra b), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , y, en particular, cuando consista en la aplicación de coeficientes multiplicadores.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 57.1, letra b), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo

    D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

    D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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