ATS, 11 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:7931A
Número de Recurso1769/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1769 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE PONTEVEDRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 1769/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las representaciones procesales de D. Carlos Ramón y D.ª Carmela presentaron sendos escritos de interposición de recursos de casación contra la sentencia dictada, el día 11 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 365/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 280/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Vigo.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María Isabel Campillo García, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , como parte recurrente, la procuradora D.ª Sandra Osorio Alonso, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita, en nombre y representación de D.ª Carmela , como parte recurrente y el procurador D. Juan José Martínez Cervera en nombre y representación de NCG Banco S.A., en calidad de recurrido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de D. Carlos Ramón y Dª Carmela , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de D. Carlos Ramón y D.ª Carmela contra la sentencia dictada, el día 11 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 365/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 280/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Vigo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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