ATS, 11 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:7925A
Número de Recurso2061/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/07/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2061 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE GRANADA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MPL/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2061/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Gabino presentó con fecha 25 de mayo de 2016 escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección tercera), en el rollo de apelación número 609/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 537/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de julio de 2016, se tuvo por personada a la procuradora Dña. Miriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación del recurrente D. Gabino , a la procuradora Dña. María Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de la recurrida Banco Mare Nostrum S.A" y a la procuradora Dña. María Mercedes Marin Iribarrem, en nombre y representación de la recurrida "Caja Granada Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A".

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 de la LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gabino contra la sentencia dictada con fecha 20 de abril de 2016, por la Audiencia Provincial de Granada, en el rollo de apelación número 609/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 537/2014 del Juzgado de Primera Instancia número seis de Granada.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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