ATS, 11 de Julio de 2018
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2018:7822A |
Número de Recurso | 12/2018 |
Procedimiento | Error judicial |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/07/2018
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 12/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RSJ
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 12/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 11 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
El procurador Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de Ovidio , interpuso ante esta sala demanda de error judicial contra el auto de fecha 8 de marzo de 2018 , dictado por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, en el recurso de apelación 1246/2015 y suplicó:
se declare el error judicial del reseñado órgano judicial, y todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a quien se opusiere
.
El Ministerio Fiscal presentó informe en el que concluía que procedía la inadmisión a trámite de la presente demanda de error judicial.
ÚNICO. La demanda de error judicial se interpone frente al auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de 8 de marzo de 2018, en el recurso de apelación 1246/2015 . Este auto desestimó la impugnación por indebidas de la tasación de costas.
Procede inadmitir la demanda porque, a pesar de los calificativos empleados, pretende la revisión de una decisión por no estar de acuerdo en cómo ha sido resuelta la impugnación de la tasación de costas.
Que la impugnación se resuelva aplicando los criterios o normas orientadoras del Colegio de Abogados no es en sí misma una infracción de las que este Tribunal Supremo ha considerado justificativa de error judicial.
Es doctrina de este tribunal que «el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación (...), pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales» ( sentencias 654/2013, de 24 de octubre , y 647/2015, de 19 de noviembre ).
LA SALA ACUERDA : Inadmitir la demanda de error judicial interpuesta por Ovidio , representado por el procurador Álvaro Ignacio García Gómez, interpuesta contra el auto de fecha 8 de marzo de 2018, dictado por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, en el recurso de apelación 1246/2015 .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.