ATS, 11 de Julio de 2018

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2018:7822A
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/07/2018

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 12/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: RSJ

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 12/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de Ovidio , interpuso ante esta sala demanda de error judicial contra el auto de fecha 8 de marzo de 2018 , dictado por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, en el recurso de apelación 1246/2015 y suplicó:

se declare el error judicial del reseñado órgano judicial, y todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a quien se opusiere

.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó informe en el que concluía que procedía la inadmisión a trámite de la presente demanda de error judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La demanda de error judicial se interpone frente al auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de 8 de marzo de 2018, en el recurso de apelación 1246/2015 . Este auto desestimó la impugnación por indebidas de la tasación de costas.

Procede inadmitir la demanda porque, a pesar de los calificativos empleados, pretende la revisión de una decisión por no estar de acuerdo en cómo ha sido resuelta la impugnación de la tasación de costas.

Que la impugnación se resuelva aplicando los criterios o normas orientadoras del Colegio de Abogados no es en sí misma una infracción de las que este Tribunal Supremo ha considerado justificativa de error judicial.

Es doctrina de este tribunal que «el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación (...), pues admitir otros supuestos de error implicaría utilizar el trámite para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales» ( sentencias 654/2013, de 24 de octubre , y 647/2015, de 19 de noviembre ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir la demanda de error judicial interpuesta por Ovidio , representado por el procurador Álvaro Ignacio García Gómez, interpuesta contra el auto de fecha 8 de marzo de 2018, dictado por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, en el recurso de apelación 1246/2015 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR