ATS, 11 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:7873A |
Número de Recurso | 1385/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1385 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TARRAGONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1385/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de julio de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la entidad Aguas Industriales de Tarragona, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de enero de 2016, por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el recurso de apelación n.º 118/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 379/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Tarragona.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la entidad Aguas Industriales de Tarragona, S.A., como parte recurrente, y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A. como parte recurrida.
Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Aguas Industriales de Tarragona, S.A., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que recibirán respuesta las alegaciones del banco parte recurrida sobre el carácter inadmisible del recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
º) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Aguas Industriales de Tarragona, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 12 de enero de 2016, por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el recurso de apelación n.º 118/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 379/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Tarragona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.