ATS, 10 de Julio de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:7823A
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/07/2018

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 24/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MHS

Nota:

REVISIONES núm.: 24/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En Madrid, a 10 de julio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el procurador don Fernando Esteban Cid Tejedor se presentó demanda de revisión en nombre y representación de don Santiago , contra la sentencia firme dictada por la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 29 de marzo de 2012, en recurso de apelación n.º 711/1992 .

SEGU ND O.- Mediante Diligencia de ordenación de 25 de abril de 2018 se acordó la formación de los presentes autos y se designó magistrado ponente, acordándose dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión, el cual se opuso por las razones que constan en su dictamen de 9 de mayo de 2018.

TERCERO

Por la parte demandante se ha acreditado el abono del depósito para recurrir determinado en el art. 513.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formula la demanda de revisión basada en la causa prevista en el artículo 510.1.4.° LEC , el cual establece que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si «se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta». Dicha maquinación ha de surgir de hechos ajenos a los discutidos en el pleito cuya sentencia firme se pretende revisar y por tanto ha de quedar ajena al posible control judicial en el seno del proceso. Así el auto de 29 mayo 2012 (Revisión 12/2012) dice que «la revisión civil no puede versar sobre hechos o temas planteados o que pudieron haberse suscitado en el proceso declarativo al que se refiere ( Sentencias número 73/2007, de 30 de enero de 2007 , y número 226/2007, de 26 de febrero de 2007 , entre otras). Es preciso que la maquinación fraudulenta surja de hechos ajenos a los alegados y discutidos en el pleito cuya sentencia firme pretenda revisarse, de suerte que se haya generado indefensión para la parte demandante de revisión, sin que quepa discutir en revisión lo que se pudo debatir en el pleito mediante alegaciones propias y actividad probatoria correspondiente».

En este caso, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, la parte demandante pretende un nuevo examen de las cuestiones debatidas en el pleito buscando en realidad una tercera instancia, como se desprende de la propia formulación de la demanda de revisión. No se concreta en ella de modo específico -como resulta exigible- cuál es la concreta maquinación que determinó que el juzgador resolviera de modo equivocado, cuando de lo razonado se desprende que las cuestiones ahora planteadas pudieron ser abordadas y discutidas en el proceso.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, la demanda de revisión ha de ser inadmitida, de acuerdo sustancialmente con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, sin imposición de las costas procesales causadas y con devolución del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por el procurador don Fernando Esteban Cid, en nombre y representación de don Santiago , contra la sentencia dictada por la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 29 de marzo de 2012, en recurso de apelación n.º 711/1992 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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