ATS, 9 de Julio de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:8086A
Número de Recurso20907/2017
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/07/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20907/2017

Fallo/Acuerdo:

Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Fiscalía General del Estado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: SOP

Nota:

Florinda , Guadalupe , Jesús María , Juan Manuel , Juan Enrique , Lucía , Mariana Alexander ,

CAUSA ESPECIAL núm.: 20907/2017

Instructor: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmo. Sr. Magistrado Instructor

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 9 de julio de 2018.

Ha sido Instructor el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencia de fecha 14 de junio de 2018 se acordó: "(...) pónganse las actuaciones a la vista de las partes a fin de que, en el término de tres días, soliciten lo que a su derecho convenga".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, las representaciones procesales de Florinda , Guadalupe , Jesús María , Juan Manuel , Juan Enrique , Lucía , Mariana y Alexander , interpusieron recurso de reforma.

TERCERO

La representación procesal de Demetrio , por escrito con entrada el 3 de julio de 2018, se adhirió a todos los recursos interpuestos, y la de Jesús María y Juan Manuel por escrito con entrada el 5 de julio de 2018, se adhirió a los recursos interpuestos por Florinda , Guadalupe , Lucía , Mariana , Juan Enrique y Alexander .

El Ministerio Fiscal, en escrito de 4 de julio de 2018, y la acusación popular partido político VOX, en escritos de 4 y 5 de julio de 2018, interesaron la desestimación de los recursos interpuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En fecha 14 de junio de 2018, se dictó providencia en la que se acordó poner las actuaciones a la vista de las partes a fin de que, en el término de tres días, solicitaran lo que entendieran conviniere a su derecho.

Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de reforma por las representaciones procesales de Florinda , Guadalupe , Jesús María , Juan Manuel , Juan Enrique , Lucía , Mariana y Alexander .

Los motivos de impugnación de los recurrentes vienen a ser coincidentes en la alegación de que el traslado se ha efectuado sin que las partes tengan copia de todas las actuaciones realizadas en fase de instrucción y sin que estén foliadas las actuaciones, denunciando la inexistencia de previsión normativa para la actuación procesal que la providencia recoge y que se trata de un plazo que: por su brevedad, por ser además coincidente con dos días feriados, y por su carácter preclusivo, genera indefensión para las procesados.

La pretensión debe ser desestimada en la medida en que los motivos que se expresan no pueden generar la indefensión que se denuncia.

La fase investigativa viene caracterizada por la práctica de aquellas diligencias que a juicio del instructor puedan ser conducentes a los objetos señalados en el artículo 299 de la LECRIM , sin perjuicio de la facultad que tienen las partes de interesar a su conveniencia la práctica de aquellas otras actuaciones investigativas que tengan por conveniente, siempre que resulten acordes con el objeto del proceso. De este modo, el impulso procesal del instructor de recordar a las partes lo que por sí mismas pueden realizar, no es determinante de una restricción del espacio defensivo sino que supone estímulo de su función, particularmente si se considera que no se preceptúa que en el cómputo del plazo deban de incluirse los días inhábiles, tal y como denuncian los recursos, ni la resolución establece que el vencimiento del término resulte preclusivo para cualquier pretensión futura de los recurrentes.

En lo que hace referencia a la limitación que para la defensa supondría un incompleto foliado de la causa o la ausencia de un traslado completo de las actuaciones, debe recordarse que la enumeración de los distintos folios que integran el sumario sirve al buen orden procesal, sin que afecte a los resortes esenciales de una defensa técnica y comprometa por ello el derecho fundamental de los procesados a un proceso con todas las garantías ( STS 492/2016, de 8 de junio ), menos aún cuando la ausencia del mecanismo que facilita hacer referencia a cada contenido de la instrucción, en absoluto compromete la objetiva posibilidad que tienen las partes para reclamar que se practiquen actuaciones procesales no abordadas en la instrucción y que se perciban de su interés. En este sentido, debe destacarse que las partes han participado en la instrucción y han tomando conocimiento completo de la causa desde el momento en que sucesivamente fueron tenidos por parte. Como la ley procesal exige, las partes han sido notificadas de todas las resoluciones judiciales, teniendo por ello conocimiento de cuantas actuaciones procesales se han practicado y de todas las fuentes de prueba que se han incorporado a la presente investigación. Y en estas resoluciones se ha informado a las partes de que las actuaciones se encontraban a su disposición en Secretaría, pudiendo consultarlas o reclamar la entrega de los testimonios que resultaran de su interés ( art. 454.1 y 454.4 de la LOPJ ), sin que la inacción de algunas de las defensas deba ser compensada con un traslado completo de las actuaciones que la ley procesal fija para el momento en que el sumario esté concluido y proceda dar traslado a las partes para el término de instrucción ( art. 627 LECRIM ).

Por último, en lo que hace referencia a la alegación de la representación de Florinda de que no se le ha entregado copia de determinados soportes digitales peticionados en su día, dado que -en los términos primeramente expuestos en esta resolución-, la carencia del material no condiciona el emplazamiento que la providencia realiza, procédase sin más a su entrega, si la misma no se hubiera ya realizado.

Vistos los precitados argumentos jurídicos

PARTE DISPOSITIVA

EL INSTRUCTOR ACUERDA:DESESTIMAR los recursos de reforma interpuestos por las representaciones procesales de Florinda , Guadalupe , Jesús María , Juan Manuel , Juan Enrique , Lucía , Mariana y Alexander , contra la providencia de fecha 14 de junio de 2018 en la que se acordó poner las actuaciones a la vista de las partes a fin de que, en el término de tres días, solicitaran lo que entendieran conviniere a su derecho.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.

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