ATS, 5 de Julio de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:7921A
Número de Recurso683/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/07/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 683/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: JVS / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 683/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 5 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 41 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2017 , en el procedimiento nº 136/17 seguido a instancia de D. Arsenio contra Técnicas Reunidas SA, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 24 de noviembre de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de febrero de 2018 se formalizó por el letrado D. Jesús Tortajada Salinero en nombre y representación de D. Arsenio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de mayo de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se dirige el recurso de casación unificadora presentado por el trabajador objeto de despido disciplinario por desobediencia y transgresión de la buena fe contractual a combatir la sentencia de suplicación por haber ratificado la calificación de procedencia del despido en la instancia sin aplicación de la doctrina gradualista, siempre exigible en materia de despido disciplinario. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

La sentencia recurrida ( STSJ de Madrid, 24/11/2017, rec. 852/2017 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador objeto de despido disciplinario por desobediencia y transgresión de la buena fe contractual, confirmando así la sentencia de instancia que había calificado el despido como procedente. Para la sentencia recurrida la conducta del trabajador, suficientemente probada por el empresario, consistente en la reiterada (hasta en tres ocasiones) negativa al cumplimiento de la orden de desplazamiento al extranjero (proyecto de la torre Petronas en Malasia) durante un periodo de seis meses y en régimen de soltero (como el resto de trabajadores de la empresa desplazados para el mismo proyecto), constituye un incumplimiento contractual suficientemente grave y culpable. Pone el énfasis la sentencia recurrida en el hecho de haber reiterado hasta en tres ocasiones el empresario la necesidad de que el trabajador, ingeniero de profesión y con desplazamientos anteriores al extranjero, cumpliera finalmente la orden de desplazamiento.

La sentencia de contraste ( STSJ de Madrid, 23/01/2013, rec. 4223/2012 ) estima el recurso de suplicación presentado por el trabajador objeto de despido disciplinario por desobediencia y con revocación de la sentencia de instancia califica el despido disciplinario como improcedente. Para la sentencia de contraste la conducta del trabajador, la negativa a cumplir la orden de desplazamiento a Honduras, no tiene la suficiente gravedad como para justificar la sanción de despido disciplinario y ello por no venir expresamente previsto en el contrato de trabajo la obligación de desplazamientos al extranjero, no existir reiteración en cuanto al incumplimiento, y además haber incumplido el empresario el protocolo interno de expatriaciones (tramitación con suficiente antelación de visados, vacunas, etc.).

No puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque hay diferencias fácticas que justifican el signo distinto de los fallos, sin que de ello se derive la existencia de doctrinas contradictorias. Así, mientras en la sentencia de contraste la negativa del trabajador al cumplimiento de la orden de desplazamiento al extranjero se produce una sola vez y además hay incumplimiento empresarial del protocolo interno de expatriaciones (tramitación con suficiente antelación de visados, vacunas, etc.), no sucede otro tanto en el supuesto de la sentencia recurrida, donde no consta incumplimiento empresarial del protocolo interno de expatriaciones y además la negativa del trabajador al cumplimiento de la orden empresarial de desplazamiento al extranjero se reitera hasta en tres ocasiones.

Por otra parte, la Sala ha declarado reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico [ SSTS 08/06/2006 (R. 5165/2004 ), 18/12/2007 (R. 4301/2006 ), 15/01/2009 (R. 2302/2007 ), 15/02/2010 (R. 2278/2009 ), 19/07/2010 (R. 2643/2009 ), 19/01/2011 (R. 1207/2010 ), 24/01/2011 (R. 2018/2010 ), 24/05/2011 (R. 1978/2010 ), y 17/09/2013 (R. 4021/2010 )].

TERCERO

A resultas de la Providencia de 17 de mayo de 2018 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 11 de junio de 2018. Alegaciones expresas en relación con el único motivo de posible inadmisión, la falta de contradicción. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Tortajada Salinero, en nombre y representación de D. Arsenio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 852/17 , interpuesto por D. Arsenio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid de fecha 4 de mayo de 2017 , en el procedimiento nº 136/17 seguido a instancia de D. Arsenio contra Técnicas Reunidas SA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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