ATS, 5 de Julio de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:8032A
Número de Recurso20486/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/07/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20486/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20486/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 5 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de mayo se recibieron en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 2329/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Gijón, (Diligencias Previas 166/18). Por providencia de 18 de mayo, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de mayo, dictaminó: "... la competencia para conocer en este caso, al menos en este momento atendidos los términos en que se plantea la cuestión de competencia, es del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, por ser el lugar de presentación de la denuncia, y el primero que conoce de los hechos, y aquel en el cual surte sus efectos " .

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de junio se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 4 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Directora General del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), con domicilio en Valencia, habiendo tenido conocimiento de una presunta alteración de certificados por parte de la empresa P&L Global S.L., con domicilio en Gijón, encaminada a aparentar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la adjudicación de una licitación pública del IVACE, presentó, ante la Fiscalía Provincial de Valencia el Informe elaborado al respecto por la Mesa de Contratación. La Fiscalía Provincial de Valencia incoó Diligencias de Investigación Penal. Con fecha 13 de diciembre de 2017, al poder ser los hechos constitutivos de un delito de falsedad documental, las remitió al Juzgado Decano de Valencia para su reparto. Entendía que son los Juzgados de Valencia los territorialmente competentes, al menos inicialmente, al ignorarse el lugar dónde se llevó a cabo la manipulación de los documentos y haber sido incorporados al expediente de contratación del IVACE, instituto que tiene su domicilio en la ciudad de Valencia. El Juzgado nº 1 al que correspondió, el reparto, incoó Diligencias Previas y acordó la inhibición a Gijón "al encontrarse determinado el lugar en que se produjeron los hechos . El nº 5 de esta localidad por auto de 25/1/18 rechazó la inhibición "habida cuenta de que no solo se ignora, en esta fase inicial de la investigación, el lugar dónde se llevó a cabo la manipulación de los documentos sino que, además, es el lugar del resultado donde los documentos son realmente trascendentes y donde han de surtir efectos en el organismo oficial al que van destinados" (FDº 3º). Valencia promueve esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal tanto ante esta Sala como en la instancia, a favor de Valencia. En este incipiente estado de investigación, las decisiones sobre competencia territorial se adoptan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores a la investigación y a la vista de lo que pueda resultar de ella ( art. 8 LECrim ). Los hechos pueden ser constitutivos de un delito continuado de falsedad. Se ignora por el momento el lugar donde se llevó a cabo la manipulación de los documentos. Sí está acreditado que fueron incorporados al expediente de contratación del IVACE, en Valencia. Corresponde la competencia, a Valencia al menos provisionalmente conforme al art. 15.1º LECrim (fueros subsidiarios cuando se desconoce el lugar de comisión).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia (D. Previas 2329/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Gijón (D. Previas 166/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Antonio del Moral Garcia Vicente Magro Servet

1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 374/2023, 28 de Abril de 2023
    • España
    • 28 Abril 2023
    ...del Tribunal Supremo nº 120/2019, de 5 de febrero resuelve un recurso de casación que da respuesta a la cuestión señalada en el ATS de 5 de julio de 2018, por elProcedimiento ordinario o preferente en expulsión territorio nacional. que se admitió a trámite ese recurso, y "2º) Precisar que l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR