ATS, 28 de Junio de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:7792A
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 23/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J. EXTREMADURA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: CAG/R

Nota:

QUEJA núm.: 23/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 28 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 12 de abril de 2018, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó auto desestimando el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 27 de febrero de 2018, recaído en el recurso de suplicación 32/2018, y por el cual la Sala acordaba "declarar la inadmisión del recurso de suplicación" interpuesto por el actor frente a la sentencia del Juzgado de lo Social de 13 de noviembre de 2017, en autos seguidos frente al INSS y la TGSS.

SEGUNDO

Contra el mencionado auto ha presentado recurso de queja el letrado Don Rafael Goiría González, en nombre y representación del actor, Don Demetrio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone frente al auto de 12 de abril de 2018 , desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto por el que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acordaba inadmitir el recurso de suplicación interpuesto por el actor, al no haber subsanado el defecto advertido en el escrito de interposición del recurso de suplicación, consistente en la falta de acreditación de la representación con la que dice actuar el Letrado que lo suscribe.

SEGUNDO

El recurso de queja es un recurso devolutivo que procede siempre en función de otro recurso, cuando este no haya sido admitido a trámite, y el órgano llamado a resolverlo será aquel que tiene encomendado por la ley el control del cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la admisibilidad del recurso rechazado, de tal manera que este control deberá ser ejercido precisamente por el órgano competente para decidir el recurso inadmitido.

En este sentido, en lo que ahora interesa, el art. 494 LEC (a cuya regulación se remite el art. 189 de la LRJS ), dispone que a través del recurso de queja podrán impugnarse "los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución denegase la tramitación de un recurso...", atribuyendo la competencia para decidir aquél "al órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado". A su vez, el art. 495 LEC regula el procedimiento para sustanciar y decidir la queja, procedimiento que consiste, en esencia, en que la parte recurrente lo interpondrá "...ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso...".

Por otro lado, los arts. 222.2 y 223.3 LRJS en relación con el recurso de casación para la unificación de doctrina señalan que son recurribles en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, los siguientes autos: 1) Auto por el que la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia tiene por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina entablado contra la sentencia dictada por aquel órgano judicial resolviendo un recurso de suplicación, bien porque la resolución impugnada no fuera recurrible en casación, o el recurso no se hubiera preparado en plazo. También cuando el escrito de preparación no contuviera las menciones exigidas para la fundamentación del recurso, o el recurrente hubiera incumplido los requisitos necesarios para la preparación del recurso de modo insubsanable o no hubiera subsanado dichos requisitos dentro del términos conferido al efecto; y 2) Auto por el que la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia pone fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina, entablado contra la sentencia dictada por aquel órgano al resolver un recurso de suplicación, cuando, no se efectúa la interposición del recurso o ésta se efectúe fuera de plazo.

En conclusión, según criterio sostenido, entre otros, en los Autos de este Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2017 (R. queja 63/2017 ), 8 de julio de 2015 (R. queja 104/2014), y 14 de mayo de 2014 (R. queja 112/2013), solo los autos indicados en el párrafo anterior son susceptibles de ser recurridos en queja ante el Tribunal Supremo; y siendo evidente que la resolución ahora recurrida no se encuentra entre las anteriormente mencionadas, el recurso de queja interpuesto debe ser inadmitido

Sin costas en este trámite.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja interpuesto por el letrado Don Rafael Goiría González, en nombre y representación de Don Demetrio , contra el auto de fecha 12 de abril de 2018, dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura . Sin costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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