ATS, 20 de Junio de 2018

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2018:7800A
Número de Recurso1023/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 20/06/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1023/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AOL

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1023/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 20 de junio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, dictada con fecha 29 de septiembre de 2017 en los autos 425/2017, desestima la demanda del actor contra su despido disciplinario. Venía trabajando como empleado de una empresa de venta de Loterías.

SEGUNDO

La sentencia 727/2017 de 21 de diciembre, de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León (sede de Burgos) desestima el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, rechazando tanto la rectificación de hechos interesada cuanto los motivos de censura jurídica alegados.

TERCERO

Con fecha 20 de febrero de 2018, el Abogado y representante del trabajador formaliza recurso de casación para la unificación de doctrina.

CUARTO

Con fecha 20 de marzo de 2018 tiene entrada en esta Sala del Tribunal Supremo escrito del recurrente interesando la aportación al procedimiento del Informe Pericial emitido por una Firma de Economistas Auditores en el seno de las actuaciones penales seguidas por hechos directamente relacionados con los causantes del despido disciplinario objeto del presente litigio.

QUINTO

Con fecha 14 de junio de 2018 el representante del Ministerio Fiscal ante esta Sala Cuarta emite Informe contrario a la incorporación de la referida prueba pericial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aportación excepcional de documentos.

El artículo 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , establece que " La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos ".

Con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (LEC) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso...".

La doctrina de la Sala [STS -de Pleno- de 5/ de diciembre de 2007, rec. 1928/04 , que posteriormente fue seguida por gran número de resoluciones (entre otras, las SSTS de 7 de julio de 2009, rcud 2400/08 ; de 20 de diciembre de 2011, rcud 225/11 ; de 11 de octubre de 201,1 rec. 64/10 ; y de 3 de diciembre de 2013, rcud 354/12 )], en relación a los mencionados preceptos es la siguiente:

1) La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) la sentencias o resoluciones de que se trate sean firmes y hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia; b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso; y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala.

2) Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos producirán el efecto pretendido por la parte sólo en el caso de que la producción, obtención o presentación de los mismos no tenga su origen en una actuación dolosa, fraudulenta o negligente de la propia parte que pretende aportarlos; lo cual será valorado en la resolución [auto o sentencia] que proceda adoptar en definitiva.

3) Cuando el documento o documentos aportados reúna todas las anteriores exigencias la Sala valorará en cada caso el alcance del documento en la propia sentencia o auto que haya de dictar.

De lo anterior se desprende que los únicos documentos que podrán ser admitidos en estas circunstancias son las sentencias y las resoluciones judiciales o administrativas firmes, así como otros documentos, pero siempre que unas y otros resulten condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y además que no se hubiesen podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables a la parte que lo pretende.

SEGUNDO

La aportación interesada.

Tal y como sostiene el Informe del Ministerio Fiscal, el Informe Pericial de referencia no puede ser admitido e incorporado a los autos por no reunir las exigencias que para este excepcional trámite establece el art. 233 de la LRJS .

  1. Se trata de Informe pericial incorporado a las Diligencias del Procedimiento Abreviado 966/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción 4 de Burgos, por un delito de apropiación indebida seguido contra el recurrente.

    No estamos, por tanto, ni ante una resolución judicial ni administrativa, sino ante una opinión cualificada y documentada por escrito referida a parte de los hechos en que se basa el despido del recurrente.

    Pero tampoco estamos propiamente ante un "documento" que acredite fehacientemente hechos decisivos para resolver el recurso de casación unificadora. Lo que aparece documentado, como sucede en toda pericia, es el parecer de quienes suscriben el Informe.

    La aportación de una prueba pericial (esa es su naturaleza jurídica, al margen de que venga documentada), datada (el 1 de marzo de 2018) con posterioridad tanto al acto del juicio cuanto a la sentencia de suplicación recurrida (de 21 diciembre 2017 ) escapa a las posibilidades de incorporación excepcional que el artículo 233 LRJS permite.

  2. Adicionalmente, como el Ministerio Fiscal pone de relieve, habida cuenta la naturaleza jurídica del procedimiento penal, la distinta valoración de la prueba que compete a uno y otro órgano jurisdiccional en función de su competencia, el hecho de que la sentencia de suplicación objeto de recurso realiza un análisis de la prueba, naturalmente sin pretender resolver conductas delictivas, sino de una falta a la buena fe contractual laboral, se opone a su incorporación por no ser ni documento, ni decisivo para la resolución del recurso.

TERCERO

Desestimación.

En aplicación del precepto y doctrina expuestos, debemos inadmitir la incorporación a las presentes actuaciones del Informe Pericial referido, devolviéndolo al proponente, sin dejar copia del mismo en los autos y debiéndose proseguir con la tramitación del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : 1) Denegar la incorporación a los autos del Informe Pericial aportado por el recurrente a través de la vía del artículo 233.1 LRJS .

2) Acordar la devolución del referido escrito, sin que quede copia de su contenido en los autos.

3) Disponer que continúe la tramitación del recurso.

4) Advertir que contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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