ATS, 17 de Julio de 2018
Ponente | FRANCISCO MENCHEN HERREROS |
ECLI | ES:TS:2018:7722A |
Número de Recurso | 46/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Mil |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 17/07/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 46/2018
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: RCF
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 46/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Menchen Herreros
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
En Madrid, a 17 de julio de 2018.
Con fecha 6 de marzo de 2018 el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario n.º 162/2017, mediante la que se desestimó la demanda deducida por el guardia civil D. Camilo , frente a la resolución del director general de la Guardia Civil de fecha 9 de mayo de 2017, que confirmó en alzada la resolución de 22 de marzo de 2917 dictada por el general jefe de la 4.ª Zona de la Guardia Civil, que impuso al recurrente la sanción de pérdida de siete días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave consistente en «la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas», prevista en el apartado 33, del artículo 8, de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .
Notificada que fue la sentencia, el guardia civil sancionado mediante escrito presentado el 2 de abril de 2018, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador, según auto de fecha 25 de abril de 2018.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Menchen Herreros, Magistrado de la Sección.
En dicho escrito de preparación del recurso, se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Derecho a la tutela judicial consagrado en el art. 24.1 de la Constitución Española .
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Derecho a la defensa y a utilizar los medios de prueba adecuados para la misma ( art. 24.2 de la Constitución Española ).
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Vulneración del principio de proporcionalidad. Graduación de la sanción a imponer ( art. 19 de la L.O 12/2007, de 22 de octubre , de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil).
Extremos éstos que ya fueron aducidos ante el tribunal sentenciador.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la presencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O 7/2015 de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala, pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ORDINARIO N.º 201-46/2018, preparado en su día por el guardia civil D. Camilo , representado por la procuradora D.ª Marta Saint Aubin Alonso, frente a la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018, dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso n.º 162/2017 .
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia