ATS, 17 de Julio de 2018

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2018:7755A
Número de Recurso618/2017
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 618/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 618/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente recurso contencioso-administrativo nº 618/2017 la parte actora formalizó la demanda y, por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando lo siguiente: « Que al derecho de esta parte, interesa el recibimiento a prueba del presente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo prevenido en el artículo 60, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , siendo los puntos de hecho sobre los que habrá de versar la prueba los siguientes:

- La falta de cumplimiento de trámites esenciales que deben respetarse en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter general, entre otros, la falta de informe del analisis de impacto normativo en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.-

- La conculcación de diversos preceptos del Reglamento de destinos, en relación con lo que sobre su contenido se dice en la Ley 29/2.014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y en la Ley 26/2.011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con discapacidad.-

Dejamos designados a efectos probatorios los archivos, libros y registros, incluso de naturaleza informática del Consejo de Ministros, de los Ministerios de Presidencia, Administraciones Públicas, Hacienda, Defensa e Interior y de Sanidad y Política Social y de sus centros, unidades y/u organismos.-

Para la acreditación de los puntos de hechos a los que acabamos de referirnos, se propone la práctica de los siguientes medios de prueba:

  1. - DOCUMENTAL.-

- 1.1.- El expediente administrativo y sus ampliaciones.-

- 1.2.- Que por el Consejo Nacional de Discapacidad, adscrito al Ministerio de Sanidad y Política Social, se remita informe en el que se haga constar si, en cumplimiento de sus funciones ( recogidas en el artículo 2, del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre , por el que se regula el Consejo Nacional de Discapacidad), ha emitido informe o dictamen sobre el Real Decreto 848/2.017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, y en caso afirmativo, remita copia del mismo.

El Abogado del Estado no solicitó el recibimiento a prueba en su escrito de contestación a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con el artículo 60.1 de la ley jurisdiccional procede recibir el proceso a prueba puesto que en la demanda se formula solicitud en tal sentido y se expresan de forma ordenada y separada los hechos objeto de prueba y los medios que se proponen para acreditarlos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los medios de prueba, en aplicación de los artículos 60.3 de la ley jurisdiccional 29/1998 y 283 de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000, procede admitir la prueba documental propuesta por la parte actora, librándose los despachos necesarios para su práctica.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. RECIBIR el recurso a prueba.

  2. ADMITIR la prueba documental de la parte actora, acordando librar los despachos necesarios para su práctica.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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