STS 1257/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2018:2713
Número de Recurso2683/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución1257/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.257/2018

Fecha de sentencia: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2683/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/07/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por:

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2683/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1257/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 2683/2016, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación y defensa que legalmente ostenta, contra el Auto de 9 de mayo de 2016, dictado por la Sala de lo Contencioso -administrativo (Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y contra la desestimación de la reposición por Auto de 24 de junio de 2016, en la Pieza de Extensión de Efectos 179/2016 del Procedimiento Ordinario 743/2014.

Se ha personado como parte recurrida la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación de don Jesús Ángel .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Ejecuciones y Extensiones de Efectos), se ha seguido el recurso interpuesto contra el auto de 9 de mayo de 2016 , por el que se acordó la extensión de efectos a don Jesús Ángel de la Sentencia dictada el día 18 de febrero de 2016 en el procedimiento ordinario 743/2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

ESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la representación procesal de Don Celso , contra las resoluciones administrativas descritas en el encabezamiento de esta sentencia, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, declarando el derecho del actor a percibir el Complemento Específico correspondiente al puesto de Jefe de Comandante de Puesto en los períodos de tiempo que obran en su reclamación en vía administrativa, por un total de 251 días más los intereses legales que correspondan; con imposición de las costas de este recurso a la parte demandada en cuantía no superior a 300 euros y en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia

.

SEGUNDO

Firme la anterior resolución, por don Jesús Ángel se solicitó la extensión de efectos de dicha sentencia, y con fecha 9 de mayo de 2016, se dicta Auto, en el que se acuerda:

Acordar la extensión de efectos de la sentencia de 18 de febrero de 2016, dictada en el recurso 743/2014 , a favor de don Jesús Ángel , declarando su derecho al abono del Complemento Específico correspondiente al puesto de Jefe de Comandancia de Puesto durante el período de los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de escrito de interposición de esta extensión de efectos en que ha ejercido tal jefatura de forma accidental, y hasta el 30 de marzo de 2015 último día que aparece en el programa SIGO. Con imposición de las costas de esta pieza a la Administración demandada en cuantía máxima de 300 €

.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se presentó recurso de reposición contra el citado Auto alegando falta absoluta de identidad, quiebra del artículo 14 de la CE y la aplicación del artículo 26 Uno D) de la Ley 17/2012 , y con fecha de 24 de junio de 2016, se dicta otro Auto, en el que se acuerda:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra el auto de 9 de mayo de 2016

.

CUARTO

Contra las referidas resoluciones se preparó recurso de casación ante la Sala de instancia, que ésta tuvo por preparado por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2016, por lo que se elevaron los autos a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

QUINTO

En el escrito de interposición de la casación, presentado el 2 de noviembre de 2016, la Administración recurrente solicita que se revoque el auto impugnado y se declare que no procede la extensión de efectos solicitada de contrario.

SEXTO

Mediante diligencia de ordenación de 7 de abril de 2017, se da traslado del escrito de interposición a la parte recurrida. El escrito de oposición se presenta el día 24 de mayo de 2017, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con condena en costas al recurrente.

SÉPTIMO

Por providencia de fecha 21 de mayo de 2018 se fija para votación y fallo el día 10 de julio de 2018, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en casación el Auto de 9 de mayo de 2016 , confirmado en reposición el 24 de junio de 2016 por el que la sección de ejecuciones y extensión de efectos de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid acordó la extensión de efectos a don Jesús Ángel de la Sentencia de 18 de febrero de 2016 (recurso contencioso administrativo nº 743/2014 ).

La sentencia de 18 de febrero de 2014 , cuyos efectos se extienden en los autos impugnados, acordó estimar el recurso contencioso administrativo deducido por don Celso contra la resolución de 21 de Abril de 2014, dictada por el Director General de la Guardia Civil, que desestima una solicitud de 7 de diciembre de 2013, de percibo del complemento específico singular por desarrollar funciones propias del Comandante de Puesto con carácter accidental en 251 días del período reclamado entre enero de 2009 y enero de 2013.

SEGUNDO

El recurso de casación se fundamenta en un único motivo que se invoca al amparo del artículo 88.1.d) de la LJCA , donde se reprocha a los Autos impugnados la infracción de los artículos 110.1.a ) y 110.5.b) de la LJCA , sosteniendo que no existía la identidad de situaciones jurídicas exigidas y que la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postulaba era contraria a la doctrina sentada por sentencias del propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid

TERCERO

El recurso no puede prosperar por dos razones que ya se expusieron en la sentencia de esta misma Sección de 9 de julio de 2018 (casación 2745/2016 ) cuya doctrina es pertinente seguir y reiterar:

  1. ) porque no cabe apreciar vulneración de las previsiones del artículo 110.5, b) de la ley jurisdiccional 29/1998, ello en razón de que las sentencias a que alude este precepto deben ser las dictadas por la vía del recurso de casación autonómico de unificación de doctrina del artículo 99 y en ninguna de las invocadas concurre ese presupuesto, sino por vulneración de la exigencia de identidad de situaciones jurídicas del artículo 110.1, a) de la citada ley jurisdiccional . Es evidente que esa vía de unificación nunca ha sido intentada por la parte que ahora alega la aparente contradicción de doctrina.

  2. ) porque la mera comparación de la situación analizada y resuelta en la sentencia cuyos efectos se extienden y la correspondiente a la persona que promovió esa extensión pone de relieve la necesaria y preceptiva identidad de situaciones. Efectivamente, por mucho que la Administración del Estado quiera poner de relieve que no es lo mismo, en cuanto al ejercicio total o no de funciones, el desempeño de una Comandancia de Puesto con carácter interino o accidental a la luz de las previsiones de la Orden General número 9, de 22 de noviembre de 2012, lo cierto en ambos casos -sentencia cuyos efectos se extienden y auto de extensión- nos encontramos ante guardias civiles que asumían en régimen de sucesión accidental las funciones de mando de una Comandancia de Puesto. Cuestión diferente es que la sentencia hubiese resuelto las pretensiones que le fueron planteadas en un supuesto de desempeño accidental de funciones de mando aplicando otra sentencia anterior dictada en un supuesto de desempeño interino de tales funciones. Lo determinante es que la sentencia objeto de la extensión de efectos era firme y la situación jurídica que resolvió es la misma que la planteada en la extensión de efectos que ahora se impugna.

CUARTO

De conformidad con lo hasta ahora argumentado el recurso debe ser desestimado y, en aplicación del artículo 139.2º de la Ley de este orden jurisdiccional, acordando la imposición de las costas causadas a la parte recurrente, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 3 del citado precepto legal y teniendo en cuenta la entidad del recurso y la dificultad del mismo, señala en mil euros (1.000 euros) la cifra máxima que, por todos los conceptos, podrá ser repercutida por la parte recurrida que se personó y ejercitó oposición al recurso.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

NO HA LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, contra el Auto de 9 de mayo de 2016 , confirmado en reposición el 24 de junio de 2016, dictado por la Sala de lo Contencioso -administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la Pieza de Extensión de Efectos 179/2016 del Procedimiento Ordinario 743/2014.

SEGUNDO

Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente, en los términos del último fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-

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